12 ago 2010

Informe USPPA Segundo Trimestre 2010


Continúa sin reglamentación la Ley 2318.
Línea 147 de Asistencia telefónica en Adicciones, Relevamientos.
Decreto 448 derogando el decreto 1681 del 2007.
Iniciativas legislativas.
Participaciones.
Informes realizados.
Mapeo de dispositivos de atención en Adicciones.

CONTINÚA SIN REGLAMENTACIÓN LA LEY 2318

Seguimos insistiendo en la absoluta necesidad de reglamentación de la Ley 2.318, de Prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, sancionada en Mayo de 2007; es decir, mas de tres años de demora.
Tal como expresó la diputada Diana Maffía: "La falta de reglamentación de leyes es un recurso peor que el veto, porque no solo significa que la jefatura de gobierno se niega a reglamentar aquellas políticas que manda la ley, si no que en su lugar ejecuta lo que se le ocurre; es una manera de malversar el trabajo legislativo."



LÍNEA 147 DE ASISTENCIA TELEFÓNICA EN ADICCIONES

Relevamientos del Observatorio.
La Línea 147 -de asistencia al ciudadano/a- posee una opción 5 que atiende la problemática de adicciones, derivando al consultante al efector de salud mas cercano. El Observatorio en Adicciones de la CABA ha publicado un informe sobre los datos obtenidos mediante los llamados realizados a esta línea.
El mismo releva el número de llamados efectuados, el perfil de la población que demanda el servicio y la sustancia que motiva la consulta.
Su objetivo es "obtener datos en forma continua sobre la magnitud y los patrones de consumo de sustancias adictivas y sobre nuevas drogas emergentes en la CABA."

De estos relevamientos podemos extraer las siguientes conclusiones:
Año 2009: Agosto - Diciembre
Entre agosto y diciembre de 2009 la línea recibió 327 llamados.
Perfil de los llamados recibidos:
• El 85% de los llamados fue realizado por la madre del interesado. Sólo un 2% por este último.
• 9 de cada 10 llamados buscaban información para una persona de sexo masculino.
• En más de la mitad de los casos (55,7%) el interesado era una persona joven (menor de 25 años).
• En 9 de cada 10 casos la persona interesada no había terminado sus estudios secundarios; en el 60% se trataba de personas que no trabajaban ni buscaban trabajo.
• El 70% no contaba con cobertura médica.
• Geográficamente, las llamadas recibidas provienen de prácticamente todos los barrios de la ciudad, con preeminencia de Flores (8,1%); San Cristóbal (5,9%); Parque Patricios (5,1%) y Caballito (4,4%). Si se analiza la información por zona no es posible afirmar que los casos atendidos se concentren en alguna en particular.

Llamadas efectuadas a línea 147 según zonas de la Ciudad* (Agosto – Diciembre 2009)
1

Sustancias que motivan los llamados
El alcohol es la sustancia que motiva el mayor número de consultas (un tercio de los llamados) y también aquella más consumida por la población de 12 a 65 años (77,2%), seguido de la cocaína (25%), la marihuana (18%) y la pasta base (15,6%). (Los porcentajes incluyen policonsumo de sustancias)
En la encuesta realizada en 2008 a la población de 12 a 65 años las cocaínas (clorhidrato y pasta base) no son sustancias con una alta prevalencia de consumo, pero sí son percibidas como peligrosas por prácticamente la totalidad de los/as encuestados/as:

Sustancias consumidas según prevalencia de vida y % de llamados efectuados a la línea 147 (Agosto-Diciembre de 2009)
2

Año 2010: Enero – Marzo
• Entre enero y marzo de 2010, la línea recibió 523 llamados
Perfil de los llamados recibidos
• Uno de cada dos llamados lo realizan las madres.
• 9 de cada 10 llamados buscaban información para una persona de sexo masculino.
• En el 65% de los casos el interesado era una persona joven (menor de 25 años).
• En 9 de cada 10 casos la persona interesada no había terminado sus estudios secundarios; en el 60% se trataba de personas que no trabajaban ni buscaban trabajo.
• Prácticamente el 70% no contaba con cobertura médica.
• Geográficamente, las llamadas recibidas provienen de prácticamente todos los barrios de la ciudad, con preeminencia de Flores (8,1%); Mataderos (5%) y Villa Lugano (5%). A diferencia de los llamados recibidos durante 2009, en 2010 se registra una mayor proporción de solicitudes en la zona sur de la Ciudad.

Llamadas efectuadas a línea 147 según zonas de la Ciudad* (Agosto – Diciembre de 2009)
3

Sustancias que motivan los llamados
Al igual que en 2009, la sustancia que mayormente motiva las llamadas es el alcohol (30,1%), seguida de la cocaína (22,5%), la marihuana (18,3%) y la pasta base (16,3%)

Sustancias consumidas según prevalencia de vida y % de llamados efectuados a la línea 147 (Enero – Marzo 2010)
4

Comparativo 2009 - 2010:

Llamadas recibidas (en %) según zona de la Ciudad:
5


• Las madres son quienes mayormente se comunican con la línea 147.
• El perfil de las personas sobre las cuales se realizan las consultas es similar en ambos períodos. Se trata principalmente de varones jóvenes, con bajo nivel de instrucción y una precaria inserción laboral.
• Entre 2009 y 2010 se incrementó la proporción de llamados que provienen de barrios de la zona sur de la ciudad y disminuyeron las consultas provenientes del Este.
• Se mantiene una distribución similar en las sustancias que motivan las consultas: en primer lugar el alcohol, que también es la sustancia más consumida por la población de 12 a 65 años y luego la cocaína, la marihuana y la pasta base. La información se condice con los datos vertidos por la Encuesta sobre consumo de sustancias psicoactivas 2008, que indica que si bien las cocaínas (pasta base y clorhidrato) no son las sustancias más consumidas, la población considera que estas son las drogas más peligrosas.
• Es notoria la ausencia de consultas referidas a mujeres. Aquí -como en otros relevamientos- puede constatarse la invisibilidad de las mismas en la temática debido a una mayor estigmatización social y a la falta de una atención diferencial que contemple estas cuestiones.
Consideramos que la línea 147 (opción 5) debería atender todos los dias -las 24 hrs.-, especialmente los fines de semana, lo que en la actualidad no sucede, ya que el horario de atención es solamente de lunes a viernes de 14:30 a 20:30. Esto se contradice con las afirmaciones que se hacen desde el gobierno, donde se asegura que los fines de semana son los días de mayor consumo de sustancias psicoactivas y con mayor cantidad de accidentes de transito a causa de la ingesta de alcohol. Es lamentable que en estas circunstancias no exista asistencia en estos días.


DECRETO 448

A través de este decreto se deroga el decreto 1681 del 2007, que creó el Programa Interministerial de Proyectos Especiales Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.) -en el ambito del Ministerio de Salud y del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales:
Texto del Decreto 448:

22/06/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3445, Página N°16
DECRETO N° 484/10
Buenos Aires, 15 de junio de 2010
VISTO: La Ley N° 2.318, los Decretos N° 2.075/07, 1.681/07 y 1.156/09 y el Expediente N° 56.681/2008 e inc. y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.318 tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otrasprácticas de riesgo adictivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la instrumentación de un plan integral especializado;
Que, la problemática referida a las adicciones a lo largo de los años ha sido encarada desde una perspectiva parcial, tanto con relación a las sustancias prácticas consideradas, como respecto de la población objetivo a la cual se dirigen las políticas públicas implementadas;
Que, la ausencia de una articulación ha generado la conformación de compartimientos estancos que atacan la problemática sin lineamientos homogéneos y coordinados entre todos los actores gubernamentales como de la sociedad civil;
Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 2.318, el Jefe de Gobierno determina el diseño organizativo necesario para el desarrollo, planificación y supervisión del plan integral con participación interministerial de acuerdo a las diversas competencias;
Que, asimismo la Ley referida propone, en el marco del plan integral desarrollado en articulo 4°, el desarrollo de un Observatorio Epidemiológico y la creación de un Registro de Organizaciones vinculadas a la materia, ambas herramientas necesarias para el conocimiento de la dimensión social del consumo, la dimensión simbólica e imaginaria, colectiva e individual, y las representaciones que los adictos tienen sobre si mismos y su entorno;
Que, el Decreto N° 1.681/07 oportunamente creó el Programa Interministerial de Proyectos Especiales Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína (P.B.C.), en el ámbito del Ministerio de Salud y del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que el cumplimiento de las prescripciones de la LeyN°2318 impone la necesidad de incorporar al Programa Interministerial a todas las jurisdicciones que de acuerdo con su competencia se encuentran involucrados con la problemática en cuestión, a saber, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Agencia Gubernamental de Control, y Consejode los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que, en idéntico sentido resulta procedente no circunscribir el objeto de intervención del referido programa al consumo y dependencia de la Pasta Base de Cocaína, ampliándolo al consumo de todas las sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo;
Que conforme Decreto N° 2.075/07, modificado por Decreto N° 1.156/2009, la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, posee como responsabilidades primarias, la planificación, coordinación y desarrollo de programas dirigidos a la asistencia, con especial énfasis en la prevención y la reinserción social del las personas con problemáticas de adicciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también la coordinación de acciones tendientes al cumplimiento del plan integral, junto con las jurisdicciones competentes en el marco de la Ley N° 2.318;
Que, en el ámbito de la citada DirecciónGeneral existe la Dirección Operativa del Observatorio de Adicciones, cuyas funciones consisten en el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema de información epidemiológica sobre el consumo de sustancias psicoactivas, que procese, sistematice yelabore información vinculada a la prevención y asistencia de la problemática, acorde a la complejidad y multidimensionalidad de la misma;
Que en este sentido, y de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 2.318 resulta necesario la creación de Unidades de Prevención en Adicciones en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 1.681/2007.

Artículo 2°.- Créanse las Unidades de Prevención en Adicciones, en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Cada Comuna tendrá asignada una Unidad de Prevención en Adicciones

Artículo 3°.- Las Unidades de Prevención en Adicciones tendrán como misión el desarrollo de las estrategias locales de prevención, en coordinación con los actores sociales presentes en la Ciudad de Buenos Aires. Dichas Unidades estarán coordinadas por agentes idóneos en la materia y funcionarán en efectores propios del Ministerio de Desarrollo Social

Artículo4°-Establécese que las Unidades de Prevención  enAdiccione stendrán las siguientes funciones:
a) Capacitar a actores de la comunidad con el objeto de convertirlos en multiplicadores comunitarios a fin de optimizar el impacto social de la prevención en adicciones.
Planificar y brindar capacitaciones y talleres
b) Realizar cursos, charlas y jornadas de sensibilización y concientización abiertas a la comunidad a fin de lograr un entendimiento sobre el riesgo del consumo y abuso de sustancias psicoactivas y otras prácticas y de disuadir a los niños, niñas y adolescentes, especialmente, de iniciarse en el consumo de sustancias psicoactivas.
c) Conformar redes de prevención integral a través de la coordinación entre los distintos actores sociales, familiares, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, Estado Nacional, provinciales y municipales.
d)) Brindar orientación, contención y derivación de consultas particulares sobre consumo y abuso de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo.
e) Programar y coordinar distintas acciones de prevención en forma permanente en conjunto con la comunidad.
f) Efectuar la articulación de los centros y la coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e instituciones de todo tipo.

Artículo 5°.- Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Desarrollo Social, un Comité Interministerial, integrado por un funcionario, con rango no menor a Subsecretario, representante de los Ministerios Desarrollo Social, Salud, Educación, Desarrollo Económico, Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, y del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, u organismos que en futuro los reemplacen. El Comité tendrá como objetivo garantizar la planificación y los lineamientos estratégicos del plan integral regulado por la Ley N° 2.318 así como también monitorear el cumplimiento de las acciones establecidos en el capítulo II de dicha norma.

Artículo 6°.-El Comité Interministerial creado por el artículo 5° arbitrará las medidas tendientes a dar cumplimiento a las ordenes judiciales de internaciones coactivas, sin perjuicio de lo cual se encuentra facultado a analizar el fundamento médico de tales requisitorias mediante evaluaciones, a fin de establecer la conveniencia o no de la internación referida, su mantenimiento, plazo, y el efector a través del cual se hará efectiva, según las competencias especificas de cada Ministerio, debiendo comunicar tales circunstancias dentro de las 48 hs. a la autoridad solicitante.

Artículo 7°.-La supervisión y el control de las prestaciones que brinde la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, responderá a los lineamientos estratégicos que se acuerden en el ámbito del Comité Interministerial creado en el art. 5°.

Artículo 8°.- Dispónese que las funciones del Registro de Organizaciones previsto por el artículo 8° de la Ley 2.318 serán asumidas por la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones

Artículo 9°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para aplicación de lo dispuesto por el presente.

Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil, para la implementación del presente decreto.

Artículo11-ElpresentedecretoesrefrendadoporlaseñoraMinistradeDesarrolloSocial los señores Ministros de Hacienda, Salud, Educación, Desarrollo Económico, Justicia y Seguridad, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Salud, Desarrollo Económico yHacienda, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Organismo Fuera de Nivel Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.
MACRI - Vidal - Grindetti - Vidal a/c - Bullrich - Chaín a/c - Montenegro - Rodríguez Larreta.


Acordamos con las fundamentaciones descriptas para la derogación de dicho decreto, como -por ejemplo- la de incorporar a todos los ministerios involucrados con la problemática; a saber: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia, Agencia Gubernamental de Control y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Lo que nos preocupa es que, basándonos en el mismo concepto esgrimido por este decreto, es que la Ley 2318 -su primer considerando- debería haberse reglamentado interministerialmente y, como dijimos al principio del informe, no lo está aún. Es decir, los argumentos dados son utilizados para algunas acciones pero omitidos para la principal obligación del Poder Ejecutivo, que es reglamentar la ley bajo este marco interministerial.
Por otro lado, se crean Unidades de Prevención en Adicciones - en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social-; cada comuna tendría asignada una Unidad de Prevención en Adicciones. Por supuesto, celebramos que se desarrollen y se extiendan dispositivos encargados de la prevención, la asistencia y la reinserción social en esta problemática; aunque no podemos dejar de destacar una sensación de superposición de dispositivos -como, por ejemplo, con los Centros de Prevención Social en Adicciones (CPSA) y los CIACs- que tienen los mismos objetivos a cumplir. Considérese que, al menos en cuanto a los primeros, en las diferentes visitas que hemos realizado encontramos que:
La señalización exterior indicando la existencia de los CPSA -cuando existe- es informal y poco visible.
Los CPSAs no poseen lugar físico determinado ni equipamiento alguno. Atienden en escritorios “prestados” de otras áreas; la misma cesión curre con cualquier insumo que necesitaran.
No hay cartelería informativa, ni para el publico ni para las redes con las que trabajan. Hubo tiradas de folletería pero no son continuas.
El personal que trabaja en los CPSAs es contratado de otras áreas, sin exigencia excluyente en experiencia en adicciones. El trabajo del personal es casi en su totalidad a realizar fuera del Centro, sin embargo, se les exige una presencialidad de 7 hrs.
La tarea principal del personal del CPSA consiste en contactar, relacionarse, coordinar charlas, talleres y eventos, con organizaciones barriales, fundaciones, ONGs e iglesias existentes ocupadas en la temática. Estas actividades se realizan también en barrios distantes al CPSA.
El ministerio no provee materiales para estas actividades.
De allí que las palabras pomposas, los objetivos propuestos y las buenas intenciones, pretendemos que se traduzcan en verdaderas acciones para el abordaje de esta problemática y el beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.


INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE ESTE PERÍODO

Proyectos Presentados:
1441-D-10 - Proyecto de Ley de Regulación de la comercialización de Precursores Químicos:

Regulación de la comercialización de Precursores Químicos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto regular y controlar la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Concepto: En el marco de la presente, se entiende por precursor químico a todas las sustancias o productos químicos que por sus características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Para el encuadre de las sustancias dentro de ésta definición, se analiza lo siguiente:
I.- La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;
II.- La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, y;
III.- El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que ocasione.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la dependencia que en su futuro lo reemplace.

Capítulo II
Registro de Precursores Químicos
Artículo 4º.- Registro de Precursores Químicos: Crease el "Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 5º.- Inscripción: Toda persona física o jurídica que desempeñe una actividad que implique la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe inscribirse en dicho Registro y contar con la licencia respectiva.
Es requisito para la inscripción que el local o establecimiento cuente con la habilitación comercial o trámite de habilitación iniciado, que le permita desarrollar dichas actividades.
Artículo 6º.- Licencia para la utilización de precursores químicos: El Registro expide una licencia para la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos, que tiene una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el mismo, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 7º.- Canon: La licencia prevista en el artículo precedente se otorga previo canon anual que se establezca en la Ley Tarifaria, a propuesta del Poder Ejecutivo.
Artículo 8º.- Uso de la licencia: La licencia es de carácter personal e intransferible y será otorgada a nombre de quien figure como titular de la habilitación del establecimiento en donde se realicen las actividades comerciales que impliquen la utilización de precursores químicos. El titular puede nominar cohabilitados, los que ejercen la licencia en su representación. Los cohabilitados son propuestos y removidos por el titular de la licencia.
Artículo 9º.- Fondos recaudados: Los ingresos obtenidos por la percepción del canon anual provenientes de las licencias previstas en el artículo 6º y/ o de las multas que se apliquen por incumplimiento de la presente ley, se destinan al financiamiento de las funciones de fiscalización y control y para financiar programas de prevención de las adicciones.
Artículo 10.- Categorías: La autoridad de aplicación establece las distintas categorías y condiciones de las licencias a otorgar, de acuerdo a la actividad y/ o rubro del local o establecimiento.
Artículo 11.- Obligaciones del titular de la licencia. Para su inscripción en el Registro, y para la obtención y renovación de la licencia, el titular de la licencia debe:
a.- Confeccionar y mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezcan las normas reglamentación que fijarán, asimismo, las formalidades de su llevado.
b.- Informar al Registro con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
c.- Establecer y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes.
d.- Informar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación de toda actividad referida en el artículo 1º en la que tomen parte, cuando existieren, motivos razonables para suponer que las sustancias objeto de la misma pueden ser utilizadas con fines ilícitos. Se considerará que existen motivos razonables para informar, especialmente cuando la cantidad de sustancias, su destino, la forma de pago o las características del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente a la autoridad de aplicación.
e.- Informar de todo robo, hurto, pérdida, merma o desaparición irregular o excesiva de sustancias químicas controladas, en el plazo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
f.- Consignar en toda documentación comercial relativa a sus operaciones o actividades el número de inscripción en el Registro de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g.- Dar cumplimiento, en las condiciones y oportunidades que en cada caso correspondan, a toda otra disposición reglamentaria de la presente ley.
Artículo 12.- Incumplimiento de las obligaciones: Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación procede a retirar la licencia.
Artículo 13.- Obligación de los terceros: Los terceros que conformen con los obligados del artículo 5º, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos relación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se les requiera a los fines del contralor previsto en esta ley.
Artículo 14.- Control y fiscalización: La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro de Precursores Químicos, contemplada en el artículo 5º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.
En este sentido, los titulares de los establecimientos deberán someterse a la fiscalización que disponga la autoridad de aplicación y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece.
Artículo 15.- Facultades particulares: La autoridad de aplicación tendrá, además, las siguientes atribuciones:
a) Recibir informaciones, presentaciones o denuncias administrativas, que posibiliten el ejercicio de sus funciones de fiscalización y contralor, cualquiera sea la forma que aquellas adopten.
b) Formular denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas.
c) Solicitar al juez y/o a la autoridad administrativa competente, la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales; la intervención judicial de la administración o del órgano de fiscalización y, en su caso, la disolución y liquidación de cualquier tipo de sociedades u otras entidades y formas asociativas comprendidas en la presente ley en los casos de violación de la misma o de sus normas reglamentarias.
d) Requerir fundadamente de la autoridad administrativa de contralor a que se refiere el inciso anterior, el ejercicio de funciones de vigilancia, sin perjuicio de las inspecciones que efectúe conforme a sus atribuciones y de la actuación coordinada con dichas autoridades u otras de acuerdo con los incisos e) del presente artículo.
e) Requerir el ejercicio de las funciones de control y fiscalización por parte de otros órganos del Estado, Nacional o local, según sus respectivas competencias.
f) Reglar y disponer la presentación de informes o estados contables especiales o complementarios a los establecidos por la autoridad competente y su certificación por profesionales inscriptos en las respectivas matrículas.
g) Realizar estudios e investigaciones de orden químico, bioquímico, jurídico, económico, contable y en general sobre las materias propias de su competenciapor sí o a través de entidades públicas o privadas especializadas.
h) Organizar cursos y conferencias y promover y efectuar publicaciones.
i) Organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
j) Proponer al juez interviniente el destino de los productos o sustancias que se hubiesen decomisado.
k) Celebrar con organismos locales, nacionales y/ o internacionales, de carácter público y/ o privado, convenios para el mejor desarrollo de sus funciones
Artículo 16.- Publicidad de la información: La información obrante en el Registro Público de Precursores Químicos será de libre acceso.

Capítulo III
Condiciones para la habilitación comercial
Artículo 17.- Condiciones para la habilitación comercial: Agréguese al Capítulo 5.3 "Otras Industrias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza Nº 33.266, el siguiente artículo:
"Artículo 5.3.4.- Establecimientos que comercialicen Precursores Químicos. Se encuentra abarcada por la presente disposición, toda persona física o jurídica cuya actividad implique la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos que por sus características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Para la obtención de la habilitación, el responsable del establecimiento debe presentar en el término de 45 (cuarenta y cinco) días de iniciado el trámite las constancias de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y en el Registro de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, debe informar con carácter de declaración jurada, el uso, destino y/ o aplicación de dichas sustancias en el desarrollo de su actividad comercial.

Capítulo IV
Sanciones
Artículo 18.- Modifíquese el Art. 4.1.1. , Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la ley 451 el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4.1.1. Ausencia de Habilitación y desvirtuación de Rubro. El/la titular o responsable de un establecimiento en el que instale o ejerza actividad lucrativa sin la debida habilitación o permiso, o en infracción a la habilitación o permiso concedidos, es sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas y clausura del establecimiento.
Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, hoteles, establecimientos educativos, geriátricosnatatoriosoclubessutitularoresponsableessancionado/aconmultade 3.000 a 10.000 unidades fijas y clausura del establecimiento.
Si se tratare de un establecimiento dedicado a la comercialización de bebidas alcohólicas y/o a la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos, las sanciones previstas en el párrafo anterior se pueden incrementar hasta el doble.
Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente clausura del establecimiento de quince (15) a ciento ochenta (180) días.
Cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un (1) año y seis (6) meses en alguno de los establecimientos mencionados en el párrafo segundo del presente artículo, y las mismas cuentan con sanción firme en sede administrativa y/o judicial, no podrá solicitar habilitación para el desarrollo de la actividad por la cual fue sancionado por el término de dos (2) años debiendo dejarse constancia en el Registro de Antecedentes.
Cuando el local tuviere habilitación para funcionar en otros rubros complementarios, y cometiere infracciones sobre los mismos, se impondrán las sanciones establecidas para los rubros de la actividad complementaria.
Adicionalmente, si el local tuviere además habilitación para funcionar en otros rubros, se seguirá sobre los mismos el procedimiento establecido en el artículo 21 bis para dichas habilitaciones. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o al organismo que en el futuro la reemplace".
Artículo 19.- Modifíquese el 4.1.1.1, Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la ley 451 el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4.1.1.1.- Ausencia de Registro. El/la que ejerce una actividad lucrativa sin permiso previo, inscripción o comunicación exigible, es sancionado/a con multa de 500 a 3.000 unidades fijas y/o inhabilitación.
Cuando se tratare de establecimientos que operen con precursores químicos y no se encuentren inscriptos en el Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la multa establecida en el párrafo anterior se puede incrementar hasta el doble".
Artículo 20.- Agréguese al Libro II, Sección 4°, Capítulo I, de la ley 451 el siguiente artículo:
"Artículo 5.1.25. Comercialización de Precursores Químicos. El propietario/a, gerente/a, encargado/a, organizador/a o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de sustancias o productos químicos que por sus características y/o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, ya sea a título personal o como encargados/as, responsables, propietarios/as o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la presente ley, que distribuya, suministre, venda y/o expenda a cualquier título los mismos a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro creado por la presente ley son sancionados con multa de 10.000 a 25.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento".

Capítulo V
De la asignación presupuestaria
Artículo 21.- Afectación presupuestaria: Las erogaciones que irrogue la entrada en vigencia de la presente ley serán asignadas a las partidas presupuestarias correspondientes.

Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 22.- La emisión de la licencia prevista en el artículo 6º será otorgada en forma gratuita durante los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la promulgación de la presente ley, y hasta tanto se incorpore en la Ley Tarifaria el canon establecido en el artículo 7º de la presente.
Artículo 23.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

Señor Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto regular la comercialización y distribución de precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La potestad de regular el ejercicio de las actividades comerciales e industriales lícitas realizadas en el ámbito geográfico local, tiene fundamento en el poder de policía que a la Ciudad de Buenos Aires le delega la Constitución Nacional. Asimismo la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires faculta al Poder Legislativo a fin de que éste reglamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En el proyecto que se introduce, se pretende regular el ejercicio de actividades comerciales con precursores químicos. Los precursores son sustancias químicas que se utilizan para la elaboración de productos de uso lícito, pero, asimismo, debemos tener en cuenta que se trata de sustancias usadas para la elaboración de estupefacientes.
De esta manera, los “precursores químicos” si son manipulados pueden ser desviados para la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aumentando la oferta de sustancias ilegales.
Para la definición de las sustancias y su encuadre dentro de éstas definiciones, se analiza lo siguiente:
I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;
II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, y
III. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que se ocasione.
Si bien en un sentido estricto el término "precursor químico" corresponde a las sustancias queincorporansuestructuramolecularalproductofinalyportantosonesencialesenel
19
proceso de fabricación de la droga, se ha generalizado el uso de este término para hacer referencia a todas las sustancias catalogadas que intervienen en el proceso de elaboración de la droga, incluyendo tanto a los "precursores químicos" propiamente dichos, como a reactivos y disolventes. Estos últimos suelen denominarse “productos químicos esenciales” (tales como solventes, reactivos o catalizadores).
Todas las acciones que constituyen delitos son de resorte exclusivamente federal, las actividades comerciales lícitas son de competencia local y hasta ahora la Ciudad no ha regulado la materia en el ejercicio de su poder de policía.
El proyecto que se presenta tiene como objetivo controlar la habilitación de establecimientos que ejerzan actividades comerciales con precursores químicos. Tales condiciones consisten en la inscripción en un registro especial creado al efecto y a la presentación de informes. Éste “Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” tendrá funciones de registro, control y fiscalización con posibilidad de adoptar medidas que son competencia de la Ciudad.
Este sistema de registro y control de precursores químicos se basa en la obligación de inscripción que tendrá todo aquel, que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aire, opere con precursores químicos a los efectos de suministrar los datos que permitan tener conocimiento del flujo y utilización de los mismos.
A pesar de la existencia de la ley nacional 26.045, es necesario que la Ciudad cuente con su propia legislación en consonancia con aquella, así como en Provincia de Buenos Aires, la ley 11.338 ha creado un Registro para la Producción y Fabricación de precursores, facilitando así el control de actividades comerciales que hacen a la autonomía de nuestra Ciudad.
Esta iniciativa está enmarcada en el mandato constitucional delartículo 27, inciso 7º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece: "La Ciudad regula los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado”;
El objetivo que persigue el proyecto, a su vez, encuentra sustento en lo establecido por el artículo 34 del la Constitución citada, que prevé: "La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes (...) El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

591-D-10 - Proyecto de Resolución pedido de informes sobre creación de Comisión Científico Asesor del Observatorio de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones.


Artículo 1º.- La Legislatura de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos relacionados con la creación e instrumentación del llamado “Comité científico”del Observatorio de la Dirección General de Políticas Públicas en adicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Cual fue la autoridad designataria.
2. Que criterios y/o metodología se utilizó para la conformación de dicho Comité.
3. Que criterios y/o metodología se utilizó para la selección de sus miembros.
4. Quienes (nombres y apellidos) y cuantos son sus miembros, y si lo son en carácter personal o institucional; si es así, en representación de que organización.
5. Cuales son los antecedentes científicos de tales miembros.
6. Si los miembros, o las instituciones de donde provienen, reciben algún tipo de emolumento por su tarea; en caso afirmativo, indique de que cantidad se trata y bajo que forma de contrato.
7. Si dicho comité es de conformación inamovible o se contempla el ingreso adicional de nuevos miembros o instituciones.
8. Que tipo de metas tiene dicho Comité y cuales son los plazos propuestos para el cumplimiento de las mismas.
9. Que tipo de protocolos o guías de trabajo recibe dicho Comité por parte del Observatorio de drogas de la Ciudad.
10. Si se ha firmado algún acta de compromiso o convenio entre las partes; en caso afirmativo indique las particularidades del mismo.
11. Si la relación entre el Observatorio de drogas de la Ciudad y dicho Comité es vinculante, o si se trata de una asesoría temporal y, en tal caso, cuales son los plazos.
12. Cual será el lugar físico de trabajo del dicho Comité, y si cuenta con equipamiento y estructura administrativa.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.


Fundamentos

Sr. Presidente:
El Observatorio de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la CABA -actualmente dirigido por el Sr. Roberto Canay-es una instancia dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, bajo la órbita de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social de la CABA. Su tarea consiste en sistematizar y relevar información necesaria para la gestión de la Dirección, considerando para ello ítems como la prevención, la intervención temprana, el tratamiento y la rehabilitación social en relación con el consumo de sustancias adictivas.
A principios de este año la ciudadanía se enteró –exclusivamente mediante una escueta nota publicada en la pagina web del Observatorio-de la creación de un “Comité Científico Asesor” para el mismo; esta novedad no contó con otra publicidad ni apareció publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad, por lo que no es posible obtener otras precisiones respecto a ella que las brindadas por el Observatorio mismo.
Estas consisten en un único párrafo que reza:
”El desarrollo de estrategias de participación y articulación con la sociedad civil constituye un eje fundamental de la gestión. Dentro de esta línea de acción se ha conformado un Comité Científico Asesor, conformado por expertos en la materia, Organizaciones Gubernamentales, No Gubernamentales y distintas Asociaciones especializadas, con el objeto de realizar todo tipo de sugerencias y emitir opiniones respecto de las líneas de acción del Observatorio.”
Luego se enlistan las instituciones participantes:
El Observatorio de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. (SEDRONAR), el Instituto de Investigaciones Epidemiológicas de la Academia Nacional de Medicina, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Federación de Organizaciones no Gubernamentales de la Argentina para la Prevención y el Tratamiento de Abuso de Drogas (FONGA), el Observatorio Social, el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas (ACIERA), el Instituto de Epidemiología Comunitaria Universidad del Salvador, el Instituto CEDROS de la Universidad ISALUD y la Organización Panamericana de la Salud
Lamentablemente, tratándose de algo tan importante como un comité científico, cuya misión consistiría en asesorar al principal organismo sistematizador de información de la ciudad en la temática del consumo de sustancias psicoactivas, la información presentada resulta completamente insuficiente y puede dar lugar a equívocos.
En primer término, no se sabe quien fue la autoridad designataria del comité ni que criterios o metodología utilizó; tanto para la creación del mismo como en la elección de sus miembros.
Aún cuando la creación del comité respondiera simplemente a la efectivización de“estrategias de participación y articulación con la sociedad civil”, debería exponerse que criterio electivo se utilizó para decidir que sociedades se articularan y cuales no; en relación a esto, por ejemplo, es llamativa la exclusión de la prestigiosa asociación civil Intercambios, que se ocupa de la temática desde el año 1995, cuenta con personería jurídica y está inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público.
Respecto a este punto tampoco se explica si la conformación el dicho comité es inamovible o si se contempla el ingreso adicional de nuevos miembros o instituciones.
Asimismo, no se conoce ni en virtud de que, ni cuantos, ni quienes, serán los miembros de tales instituciones que formarán parte del comité. Esta omisión, absolutamente informal, no se corresponde con la importancia de la cuestión. ¿Cuántas personas conformarán el dicho comité? ¿Quiénes son? ¿Cuál es el criterio por el que fueron seleccionadas? Estas preguntas, Sr. Presidente, son de índole elemental en relación a cualquier comité asesor gubernamental, más aún si se pretende “científico”, y sorprende que dicha información no sea pública y accesible. Tal ausencia puede dar lugar a equívocos y suspicacias que complotarían contra el trabajo del Observatorio de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones y del mismo comité.
Por otra parte, es de subrayar que, tratándose de un “Comité Científico”, se impone conocer, además del número e identidad de las personas, los antecedentes científicos de las mismas; esta información primaria está completamente ausente.
Tampoco se indica si los miembros, o las instituciones de donde provienen, reciben algún tipo de emolumento por su tarea o se trata de una membresía ad honorem, ni si sus instituciones de origen reciben algún tipo de subsidio por parte del gobierno de la ciudad.
Por demás, no solo el dicho Observatorio omite en el sucinto comunicado publicado en su página web estos importantes datos –ninguno de los links publicados conduce a ellos- si no que ninguna de las instituciones participantes hace mención en sus paginas respecto de su participación en el comité ni sobre los miembros de su institución que participarían en el mismo, por lo que ni siquiera por fuera del circuito informativo oficial es posible hallar información pública al respecto.
En cuanto a las actividades y acciones propias del comité, no están claros cuáles son sus objetivos ni la metodología a utilizar en la realización de los mismos, o si existe algún tipo de protocolo o guía de trabajo que recibiría el dicho comité por parte del Observatorio para contextualizar y supervisar lo antedicho; tampoco se aclaran cuales serán los plazos que regirían estas acciones, ni siquiera en cuanto a la fecha de inicio de actividades.
No se informa si se ha firmado algún acta de compromiso o convenio entre las partes y, de ser así, cuales son las particularidades del mismo; tampoco si la relación entre el Observatorio y el comité es vinculante o se trata de una asesoría temporal.
Como única explicación a todos estos importantes ítems, solo se dice que se trata de una articulación con distintas organizaciones “con el objeto de realizar todo tipo de sugerencias y emitir opiniones respecto a las líneas de acción del observatorio”, definición de suyo imprecisa y, a nuestro criterio, incompleta.
De igual forma, no se precisa cual será el lugar físico donde funcionará el comité, o donde o como se lo pueda consultar; información tan básica que asombra por su ausencia.
Ante esta notable falta de información, debido a la importancia del tema, y a la necesidad de conocer cabalmente el propósito e industria del Comité Científico Asesor, es que, Sr. Presidente, solicitamos la pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución.


Respuesta del Poder Ejecutivo
 
En nuestro informe del primer trimestre, se menciona la creación del “Comité científico asesor” del Observatorio de Investigación sobre Adicciones de la Ciudad -en el ámbito de la Dirección General de Adicciones-; al respecto manifestábamos algunas inquietudes, que fueron plasmadas en el proyecto de resolución 591-D-10 por la Diputada Diana Maffía.
La resolución (Res. 56/2010) fue aprobada por la Legislatura el 29 de Abril del corriente.
Según consta en la respuesta por parte de la Dirección General de Adicciones a la resolución 56/2010 de mayo:
a) Cuál fue la autoridad designataria.
"Los miembros que integran el Comité no han sido designados por una autoridad administrativa dado que los mismos no poseen carácter de funcionarios públicos. Se ha cursado una invitación a distintas Organizaciones especializadas en la materia, algunas de las cuales han decidido formar parte del mismo de maneravoluntaria y con carácter ad honorem. Asimismo para formalizar dicha adhesión, cada Organismo ha suscripto un Acta Compromiso con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Horacio Rodriguez Larreta.-"
b) Qué criterios y/o metodología se utilizó para la conformación de dicho Comité.
"Para la elección de las instituciones y/u organizaciones miembros del Comité Científico se convocó a aquellas instituciones y/u organizaciones cuyos objetos de trabajo, estudio o intervención con la comunidad tuvieran relación con la temática de adicciones. La convocatoria estas instituciones también se debió a su carácter aglutinante de demás instituciones/u organizaciones que trabajasen en las respectivas temáticas específicas. Cabe destacar que la conformación del mismo responde a la adhesión voluntaria de las Instituciones que han sido convocadas y que han considerado de interés socio-comunitario su inclusión.-"
c) Qué criterios y/o metodología se utilizó para la selección de sus miembros.
"La invitación se cursó a Instituciones que presentan una trayectoria reconocida de estudio, investigación y/o abordaje en materia de adicciones. Por parte del Observatorio no existió ningún criterio en particular para la elección de sus miembros ya que la invitación a participar del Comité Científico fue realizada a las instituciones y/u organizaciones, siendo estas mismas quienes eligieran sus representantes para conformar dicho Comité."
d) Quiénes (nombres y apellidos) ycuantos son sus miembros, y si lo son en carácter personal o institucional; si es así, en representación de que organización.
"Los miembros son Instituciones y no personas, para poder fortalecer la continuidad en la relación y precisamente darle un carácter institucional:
Organización Panamericana de la Salud – OPS -,
Observatorio Argentino de Drogas – SEDRONAR -,
Observatorio Social,
Federación de Organizaciones no Gubernamentales de la Argentina para la Prevención y el Tratamiento de Abuso de Drogas - FONGA -,
Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina - ACIERA -,
Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires,
Instituto de Investigación en Epidemiología Comunitaria y Salud Mental. Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la Universidad del Salvador,
Instituto de Investigaciones Epidemiológicas. Academia Nacional de Medicina,
Sociedad Argentina de Pediatría – SAP -,
Instituto CEDROS. Universidad ISALUD,
Instituto de Adicciones de la Universidad Nacional de Tres de Febrero – UNTREF."
e) Cuáles son los antecedentes científicos de tales miembros.
"Los antecedentes de las Instituciones miembro son públicos y se buscó antecedentes de estudio, investigación y/o abordaje en materia de adicciones."
f) Si los miembros, o las instituciones de donde provienen, reciben algún tipo de emolumento por su tarea; en caso afirmativo, indique de que cantidad se trata y bajo que forma de contrato.
"La participación en el Comité por parte de las instituciones y/u organizaciones miembros ya mencionadas, se trata de una membresía ad honorem por lo cual sus miembros no reciben ningún tipo de emolumento personal por su tarea. Asimismo, las instituciones que representan tampoco reciben ningún tipo de retribución por dicha tarea por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
g) Si dicho comité es de conformación inamovible o se contempla el ingreso adicional de nuevos miembros o instituciones.
"El Comité no posee un número determinado de miembros, ya que brinda la posibilidad de incorporar nuevos integrantes. Al inicio del año se contempla el ingreso de nuevas instituciones que se considere pertinente."
h) Qué tipo de metas tiene dicho Comité y cuales son los plazos propuestos para el cumplimiento de las mismas.
"Según el Acta Acuerdo la conformación del Comité Científico Asesor tiene como objeto “realizar todo tipo de sugerencias y emitir opiniones respecto de las líneas de acción del Observatorio”. Siendo sus competencias; “Asesorar al Observatorio en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos, define líneas de acción e investigaciones puntuales de forma que coadyude a mantener la concordancia con la estrategia institucional, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante.”
Para tal efecto; “El Comité sesiona en forma ordinaria dos veces al año (marzo, primera reunión y octubre, segunda reunión). Puede sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria para tal efecto"
i) Qué tipo de protocolos o guías de trabajo recibe dicho Comité por parte del Observatorio de drogas de la Ciudad.
"No existen por ahora protocolos proforma."
j) Si se ha firmado algún acta de compromiso o convenio entre las partes; en caso afirmativo indique las particularidades del mismo.
"El día 16 de Marzo de 2010 se efectuó la firma del Acta Acuerdo, mediante este acta las Instituciones se comprometen a integrar el Comité, aportar conocimientos y experiencias y acudir a las reuniones."
k) Si la relación entre el Observatorio de drogas de la Ciudad y dicho Comité es vinculante, o si se trata de una asesoría temporal y, en tal caso, cuales son los plazos.
"La relación del Comité con el Observatorio no posee carácter vinculante. No obstante, dado que la importancia del Comité radica en la trayectoria y especialización en la materia de las Instituciones que lo conforman, las opiniones vertidas por éstas, permiten al Observatorio definir líneas de acción consensuadas que responden a criterios idóneos, y que le aportan legitimidad a las mismas. El asesoramiento que proporciona el Comité es de carácter permanente mientras éste continúe vigente."
l) Cuál será el lugar físico de trabajo del dicho Comité, y si cuenta con equipamiento y estructura administrativa.
"El funcionamiento del Comité Científico Asesor consiste en dos sesiones ordinarias en el año en algún establecimiento del Gobierno de la Ciudad fijado previamente al encuentro y la mecánica de trabajo entre dichas sesiones se realizara vía email (observatorio_asa@buenosaires.gov.ar) y postal a nombre del Observatorio Adicciones, México 1661 PB. Actualmente no cuenta con equipamiento, ni estructura administrativa propia."


Un "Comité Científico" auténtico es una comisión integrada por científicos, es decir, un grupo personas con formación académica que utilizan el método científico y la contrastación de evidencias para fundamentar sus asertos; no se trata simplemente de un grupo de individuos cualesquiera opinando según sus creencias políticas o religiosas. Por ello, las afirmaciones de un comité científico implican un criterio válido y requieren de estudios y evidencias comprobables para ser refutadas.
Esto es lo correcto y lo esperable en tanto que las afirmaciones de ese comité son aquellas que permitirían "definir líneas de acción consensuadas que responden a criterios idóneos y que le aportan legitimidad a las mismas"; ya que la idoneidad y legitimidad provendrían de la aplicación del método científico.
Si dicho comité no está conformado por científicos y regido por la ciencia, se tornan entonces discutibles su idoneidad y legitimidad, ya que se trataría solamente de un grupo de personas emitiendo opinión; puede denominarse de muchas maneras, pero ciertamente no es un "comité científico".
Para la conformación de un comité de tales características, es necesario un concurso -generalmente a cargo de una institución científica reconocida- que evalúe, en base a un criterio rector, los antecedentes científicos y la capacidad de cada futuro miembro; y si el comité estuviera conformado por instituciones y no por personas, es ineludible que estas deben tratarse de instituciones científicas, ya que son las únicas que pueden garantizar la idoneidad de los individuos participantes.
En el caso del grupo asesor convocado por el Observatorio de la Dirección General de Adicciones, no se ha cumplido con ninguna de estas premisas.
No hubo ningún tipo de concurso -ni pautas para uno- con que evaluar y decidir la capacidad o antecedentes científicos de los miembros: "Por parte del Observatorio no existió ningún criterio en particular para la elección de sus miembros ya que la invitación a participar del Comité Científico fue realizada a las instituciones y/u organizaciones, siendo estas mismas quienes eligieran sus representantes para conformar dicho Comité". Es decir, la idoneidad científica de los futuros miembros quedó librada al parecer de las instituciones convocadas.
Lo esperable entonces sería que las instituciones participantes hayan sido elegidas por su prestigio y reconocimiento académico, ya que serían las únicas capaces de avalar la aptitud de los miembros designados, pero tampoco es el caso: "Se ha cursado una invitación a distintas Organizaciones especializadas en la materia, algunas de las cuales han decidido formar parte del mismo de manera voluntaria", y "Cabe destacar que la conformación del mismo responde a la adhesión voluntaria de las Instituciones que han sido convocadas". Por tanto, no hubo mas que una elección arbitraria de instituciones a las que se sugirió colaborar y cuya participación depende exclusivamente de sus voluntades; no conforman entonces el "comité científico" las mejores instituciones, si no aquellas que quieren hacerlo.
Esto explica el por que de un "comité científico" en el que participan varias organizaciones que no tienen ni tuvieron nunca formación, metodología o aportes de índole científica, y en el que dos de ellas -en las antípodas de la ciencia- son organizaciones religiosas.
La ausencia de protocolos para el trabajo del comité, sin embargo, no puede explicarse de ninguna forma.
Así, no puede decirse que es realmente un "Comité científico" el grupo asesor convocado por el Observatorio de la Dirección General de Adicciones. No se trata mas que un grupo de organizaciones convocadas en razón de poseer "trayectoria en la temática", sin exigencia científica alguna, que participan a su voluntad designando miembros según su parecer y que -sin protocolo ni guía de trabajo-, se reunirán "en algún establecimiento" dos veces al año.
Las políticas públicas relacionadas con las adicciones son un asunto serio que requiere de acciones serias.
El Decreto 623/96 (de Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico) que en su artículo 18 sienta las bases para la conformación de un consejo asesor científico, dice en sus considerandos: "Que se torna imprescindible la convocatoria a distintos sectores científicos y técnicos de distintas áreas del quehacer nacional con participación en la materia, a fin de incorporar su aporte". Por lo que la Resolución 161/2004 -que finalmente lo puso en marcha-, decidió su conformación "del estudio y convocatoria de distintas, reconocidas, idóneas y destacadas personalidades afines a la materia objeto de las misiones y funciones del Organismo" para lo que "se ha propuesto a diferentes profesionales"; que en su creación fueron 3 miembros de la Academia Nacional de Medicina (Centro de Investigaciones Epidemiológicas): el Académico Profesor Doctor Sonis, el Profesor Doctor Andrade y la Profesora Doctora Serfaty, además de los siguientes profesionales: Profesor Doctor Baistrocchi, Profesor Doctor Cahn, Profesor Doctor Cardenas, Profesor Doctor D’angelo, Profesor Doctor Hasper, Profesora Doctora Marquez de Lopez Mato, Profesor Doctor Materazzi, Profesor Doctor Monchablon Espinoza y Profesora Doctora Vallejo.
Así, y a pesar de los cambios (puede consultarse su conformación actual aqui), el Consejo Asesor Científico Honorario del Observatorio Argentino de Drogas está conformado casi exclusivamente por prestigiosos académicos entendidos en la materia.
Esperamos que en el futuro el Gobierno de la Ciudad se decida a implementar una política seria respecto al asesoramiento que merece su Observatorio, y -siguiendo el ejemplo de la Nación- convoque para la formación de su comité únicamente a científicos y profesionales del área.


1684-D-10 - Proyecto de Resolución pedido de informes sobre diversos puntos referidos al tratamiento de las adicciones:

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos que correspondan, en el término de treinta (30) días de recibido el presente, sobre los siguientes puntos referidos al tratamiento de las adicciones:
a) Detalle en que instancia se encuentra la reglamentación dela ley 2318 de "Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo", sancionada el 3 de mayo de 2007.
b) Informe con que efectores y/o dispositivos cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención, asistencia y tratamiento de las adicciones, de cuantas plazas para tratamiento dispone y con que dotación de profesionales de la salud cuenta en cada una de ellas.
c) Informe que cantidad de personas se encuentran en tratamiento en sus diversas modalidades, diferenciadas por sexo, edad, sustancia consumida y tipo de tratamiento.
d) Informe que cantidad de personas han sido atendidas por el área de admisión de la Dirección General de Adicciones Dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y cuantas de ellas han comenzado tratamiento.

e) Detalle que cantidad de ONGs, fundaciones y asociaciones se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social para el tratamiento de las adicciones, y bajo que marco normativo se realizaron dichos convenios.
f) Especifique cual es el monto abonado a las ONGs, fundaciones y asociaciones que se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social para el tratamiento de las adicciones por cada paciente internado y cual es el monto abonado por cada paciente en tratamiento ambulatorio.
g) Informe cuál es el organismo encargado de realizar el seguimiento y control de los tratamientos de las personas atendidas por las ONGs, fundaciones y asociaciones que se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
h) Informe en forma detallada en caso de accidente, enfermedad, muerte o alguna otra circunstancia especial sufrida por niños, niñas y adolescentes que se encuentren en tratamiento (especificando si hay diferencias de acuerdo al tipo de tratamiento) en alguna de las ONGs conveniadas por el GCBA cuál es el procedimiento que deben seguir éstas, a que organismos deben informar, quienes deben tomar intervención según se encuentren o no bajo tutela judicial del Poder Judicial de la Nación. Sírvase detallar la normativa vigente en estos casos.
i) Detalle cuales fueron las acciones llevadas a cabo por la "Coordinación de Atención de Conductas de Riesgo Adictivo" (COACRA), dependiente del Ministerio de Salud, en cuanto al reforzamiento y articulación con la Red Metropolitana de Servicios en Adicciones, en la atención de la emergencia y en los emprendimientos sociolaborales que esa coordinación tenía como una de las metas del año 2009.
j) Informe con cuantas camas cuentan los hospitales públicos para la atención de pacientes en tratamiento de desintoxicación, detallando número de camas por hospital.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sr. Presidente:
Los diputados, diputadas, y ciudadanos/as que, con justa preocupación, necesitan conocer el estado de situación en que se encuentra la asistencia y tratamiento de las adicciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no siempre logran hallar la información indispensable en los canales informativos gubernamentales; razón por la cual -desde el año 2007 a la fecha- veintisiete diputados han presentado o acompañado pedidos de informes referidos a esta temática.
Necesitamos conocer, en forma clara y precisa, con cuántos efectores y dispositivos cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención, asistencia y tratamiento de las adicciones y la cantidad de personas se encuentran actualmente en tratamiento en ellos. La falta de concreción en esta información -que se encuentra dispersa e incompleta-no solo deja a los ciudadanos que padecen adicciones en una situación de orfandad y confusión a la hora de buscar ayuda, si no que además perjudica el trabajo legislativo, en desmedro de la política pública y el de los profesionales ocupados en esta materia, así como favorece la propagación de datos erróneos por parte de los medios periodísticos.
También resulta imperioso conocer la cantidad de ONGs, fundaciones y asociaciones que se encuentran conveniadas por el Ministerio de Desarrollo Social para el tratamiento de las adicciones, los montos abonados a estas y el debido control que sobre ellas se ejerce; datos todos importantísimos en consideración de la profunda participación que estas entidades tienen en la temática referida.
Asimismo, debido a la alarmante demora en la implementación de la Ley 2318 -"Ley de Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo"-, que ya alcanza los tres años, urge conocer en qué instancia se encuentra la reglamentación de la misma.
Por lo expuesto, y por la urgencia y necesidad ineludible de conocer esta información, es que solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación de este proyecto.


PARTICIPACIONES

Durante este trimestre la USPPA ha participado de los siguientes eventos:

Presentación de la "Guía de orientación a la Magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas"
Organizada por el Dr. Eugenio Zaffaroni
Legislatura CABA 10 y 11 mayo

Presentación Informe de Gestión 2009 de la Asesoría General Tutelar Dra. Laura Musa " Niñez, Adolescencia y Salud Mental en la Ciudad de Buenos Aires"
Organizada por la Diputada Diana Maffía
Legislatura CABA - 2 de junio

Jornada sobre automedicación, medicamentos de venta libre y publicidad, "De la revolución farmacológica a la medicalización de la vida"
Organizada por el Dr. Selser
Legislatura CABA 7 de junio

Jornada sobre drogas y seguridad vial
Organizada por el Ministerio de Justicia de la CABA
Auditorio Banco Ciudad - 23 de junio
Jornada Internacional sobre Salud Mental, Familia y adicciones
UBA Facultad de Derecho - 24 de junio


INFORMES REALIZADOS POR LA USPPA ESTE TRIMESTRE:

Paco y Sensacionalismo.
La ludopatía en la Ciudad de Buenos Aires. Abandonada a su suerte.
Sobre el control vial de drogas en muestras de saliva.



MAPEO DE DISPOSITIVOS DE ATENCIÓN EN ADICCIONES - AÑO 2010

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Año 2010
1. Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones – Subsecretaría de Promoción Social – Ministerio de Desarrollo Social
2. Ministerio de Salud

1. Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones
Presupuesto 2010 por actividad - principales partidas

Políticas Sociales En Adicciones $ 12.767.941 100%

Centros De Prevención Comunitarios $ 2.350.000
Bienes De Consumo $ 250.000
Servicios No Personales $ 2.100.000
Estudios, Investigaciones y Proyectos De Factibilidad $ 1.192.000 18,4%

Observatorio De Adicciones $ 530.601
Bienes De Consumo $ 110.000
Servicios No Personales $ 420.601
Estudios, Investigaciones y Proyectos De Factibilidad $ 365.000 4,2%

Centros De Atención De Adicciones $ 9.887.340
Bienes De Consumo $ 547.500
Servicios No Personales $ 598.740

Estudios, Investigaciones y Proyectos De Factibilidad $ 289.840
Bienes De Uso $ 20.000
Transferencias $ 8.722.000 77,4%

Fuente: decreto 98/10. Distribución de créditos presupuestarios


Comentarios generales

La Unidad de Coordinación de Políticas Sociales en Adicciones fue creada en 2008 en el marco de la reglamentación de la Ley 2.318 de Prevención y Asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de sustancias de riesgo adictivo. La misma desarrollaba tres programas -cada uno de ellos con objetivos, tareas y metas diferentes-: Prevención; Asistencia en Adicciones y Observatorio de Adicciones.
A partir de 2010 la Unidad Coordinadora adquirió rango de Dirección General. En el marco de la misma los tres programas mencionados pasaron a conformar actividades de un mismo programa denominado “Políticas Sociales en Adicciones”, para el cual se planificó una meta de atención de 17.300 personas en rehabilitación.
Según el informe presentado en la Legislatura por la Subsecretaria de Promoción Social, Soledad Acuña1 la misión de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones es garantizar una política social sistemática en relación a la problemática del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, a través de un programa integral (articulando con organismos gubernamentales y no gubernamentales) de prevención y asistencia basado en la evidencia como sustento del diseño y la evaluación de la estrategia.
Actualmente, no existen registros oficiales sobre la cantidad de personal que se desempeña en la DG, ya que al momento de la elevación del anteproyecto de presupuesto (en el cual se registra dicha información) la misma aún conformaba una Unidad Coordinadora fuera de nivel. Tampoco existen partidas presupuestarias destinadas al ítem Gastos en personal en el presupuesto aprobado y/o ejecutado al tercer trimestre de 2010.
La actividad a la cual se le destina la mayor parte de los recursos son los Centros de Atención en Adicciones (ex Programa Asistencia en adicciones). Los mismos reciben el 77,4% del presupuesto; el 88% del mismo destinado a Transferencias a centros conveniados (en su mayoría comunidades terapéuticas ubicadas en el Gran Buenos Aires).
Las actividades de prevención reciben un 18,4% de los recursos, la mitad de los mismos destinados a la realización de Estudios, Investigaciones y proyectos de factibilidad. Siendo su principal objetivo la sensibilización de las familias en las comunidades y de las organizaciones comunitarias a través de los Centros de Prevención, resulta llamativa esta distribución de los recursos.

Las investigaciones del Observatorio de Adicciones reciben sólo el 4,2% del presupuesto, dos tercios destinado a la contratación de Estudios, Investigaciones y proyectos de factibilidad

Dispositivos y servicios por programa
6
7
8
9

10
11
Ministerio de Salud

Comentarios generales

Los dispositivos de atención en adicciones se desarrollan a través de distintas Direcciones Generales, redes y programas de la Subsecretaría de Atención integrada de la Salud, tanto en hospitales de atención general como en Centros de Salud Comunitaria (CESAC), Hospitales monovalentes y centros de Salud Mental.
• La Dirección General de Salud Mental: tiene a su cargo la coordinación y el control del Sistema de Salud Mental de la CABA, en el marco del cual se desarrolla el Programa de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Drogodependencia, que funciona a través de la Red metropolitana de servicios en adicciones, con dispositivos de atención en adicciones en distintos efectores del Ministerio. A nivel presupuestario, esta red no cuenta con partidas propias.
• Durante 2009 fue creada la Coordinación de Prevención y Asistencia del Consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo como un Organismo fuera de nivel perteneciente al Ministerio de Salud. En 2010 se creó una estructura y se le otorgaron partidas presupuestarias propias bajo la denominación de Atención en Adicciones, en el marco del Programa de Promoción, prevención y protección en salud.
El objetivo del mismo es “conformar y organizar una red de efectores sanitarios con capacidad de respuesta acorde a la magnitud y características del problema, cuya tarea estará sustentada en los principios de: pluralidad, interdisciplina e intersectorialidad, entendiendo que se aborda un problema influenciado por factores de orden biológico, psicológico y del contexto sociocultural y abandone los mecanismos asilares de intervención, potenciando eficientes técnicas de rehabilitación y reinserción social”
No obstante, los recursos que recibe La distribución de créditos presupuestarios de Atención en Adicciones representan sólo el 0,04% del total del Ministerio ($ 1.539.000). El 73% de los mismos ($ 1.130.000) se destinen a acciones de Coordinación y el 27% ($ 409.000) a Control del tabaquismo. El Programa de Prevención y Control del Tabaquismo desarrolla sus acciones a través de una red de atención en distintos centros de salud.


Dispositivos y servicios por Región Sanitaria:
serv_Página_1
serv_Página_2
serv_Página_3
serv_Página_4


Otros Dispositivos:
SAME - Línea 107
Servicio de atención medica de emergencia - línea 107 - 24 hs.
Director Alberto Crescenti
Guardia permanente de abogados del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Guardia 155-662-9923 / 155-662-8894
Roque sn peña 547 6ª piso (4331-3232/3297 0 línea 102)
Cuerpo Médico Forense
4370-4600
Lavalle 1429 - lun. a vie. 7:30 a 13:30
SEDRONAR - Secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico
0800-222-1133 y 4320-1211
Sarmiento 546
Director Jorge Granero
CENARESO - Centro Nacional de Reeducación Social
4304-5985 y 4306-2881
Combate de los pozos 2133
Directora Lic. Elba Bareto

Fuentes consultadas para este mapeo:
- GCBA: Proyecto de presupuesto 2010
- Decreto 98/2010 distribución de créditos presupuestarios
- USSPA: Informe ejecutivo 2009
- Ministerio de Desarrollo Social GCBA: Guía de servicios sociales 2009
- Dirección General de Redes y Programas de Salud
- Ministerio de salud – GCBA: Guía de recursos y derivación. Red de servicios de Salud mental 2010/2011
- Programa de control y prevención del tabaquismo: lugares de atención http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/salud/programas/tabaco/archivos/centros_atencion.pdf
Presentación de la Subsecretaria de Promoción Social, Soledad Acuña. Legislatura de la CABA, 16/04/2010

Lic. Patricia Colace
Asesoría técnica: Santiago Lerena - Roberta Ruiz




Despacho Diputada Diana Maffía
Agosto 2010