Diputada Diana Maffía
166-D-2011
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol" creado por la Ley Nacional 24.788, reglamentado mediante los decretos reglamentarios Nº 149/09 y Nº 688/09, y implementado mediante Resolución Nº 1.170/10.
Articulo 2º.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sr. Presidente:
El alcohol es la sustancia psicoactiva de mayor consumo en la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como demuestran informes locales, nacionales e internacionales, su uso abusivo incide directamente en la tasa de morbilidad y está fuertemente implicado en innumerables muertes devenidas de accidentes y episodios de violencia.
El Observatorio Argentino de Drogas reveló, mediante estudios sobre la relación entre el uso indebido de drogas y la consulta de emergencia, la mayoritaria presencia de esta sustancia en hechos luctuosos: el 80,5% de las consultas relacionadas al consumo de droga tienen al alcohol como sustancia omnipresente. Consumido por el 48,1% de la población, con una edad promedio de inicio de consumo cada vez mas precoz (actualmente de 13 años), es la primera causa de consulta de emergencia relacionada con sustancias psicoactivas, resultante de situaciones de violencia, accidentes de tránsito y sobredosis.
Las últimas encuestas realizadas conjuntamente por el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Censos estimaron que en la Argentina el 37% de los accidentes de tránsito y el 47% de los homicidios y agresiones son atribuibles al uso de bebidas alcohólicas.
Los objetivos del citado Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol -creado con el objeto de promover conductas saludables frente al uso nocivo de bebidas alcohólicas- citados brevemente, consisten en:
• Disminuir la oferta y el consumo de bebidas alcohólicas en la población general.
• Establecer la rectoría del Estado en el cumplimiento de la Ley Nº 24.788 y su Decreto Reglamentario Nº 149/2009 y sus modificatorias.
• Desarrollar y articular las capacidades institucionales para la prevención específica frente al uso nocivo de alcohol.
• Desarrollar y articular las capacidades institucionales para la detección precoz y el tratamiento temprano de los usuarios nocivos de alcohol en la población general.
• Implementar medidas que disminuyan la tolerancia social frente al uso nocivo de alcohol.
• Elaborar conjuntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación los contenidos curriculares y habilidades que promuevan estilos de vida saludables en toda la población educativa.
• Integrar a las distintas jurisdicciones en la formulación, implementación y evaluación del Programa, brindándole un adecuado sustento federal.
• Constituir y coordinar los distintos servicios de prevención, asistencia y/o rehabilitación que conforman la red asistencial en las distintas jurisdicciones que adhieran al Programa.
• Sensibilizar a la Población General para disminuir la Tolerancia Social frente al uso nocivo de alcohol.
Por la utilidad y necesidad de la implementación de dicho programa en todas las jurisdicciones del país, ya que los problemas causados por la ingesta abusiva de alcohol es un problema generalizado a toda nuestra población, es que la citada Resolución Nº 1.170/10 expresa en su artículo 7º:
"Invítase a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol".
Por las razones expuestas, es que consideramos de suma utilidad y pertinencia que nuestra ciudad adhiera a este programa, y solicitamos la pronta aprobación de este proyecto.
Despacho Diputada Diana Maffía
Mayo 2011