Diputada Diana Maffía
19-D-2011
Proyecto de Ley
Ley de Establecimientos para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas.
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación: La presente ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Establecimientos u organismos que brindan servicios asistenciales para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas (EPCP).
Artículo 2º.- Marco normativo: Los EPCP deben desarrollar sus actividades de acuerdo a los principios enmarcados en la Ley N° 2318 (BOCBA N° 2702), en la ley Nº 448 (BOCBA N° 1022) y en la Ley 114 (BOCBA N° 624).
Artículo 3º.- Servicios Asistenciales para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas: Los servicios asistenciales para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas comprenden la orientación, diagnóstico, desintoxicación - en la forma no aguda de la intoxicación por sustancias de abuso-, deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social de personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas, así como cualquier medida terapéutica tendiente a mejorar su estado físico, psicológico y social. Para prestar estos servicios los EPCP deben cubrir la totalidad de los requisitos previstos para todos, alguno o algunos de las tres modalidades que se mencionan en el artículo 9.6.3.1. del Anexo I.
Artículo 4°.- Modificación al Código de Habilitaciones y Verificaciones: Se incorpora en la Sección 9, del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el capítulo 9.6 "Establecimientos u organismos que brindan servicios asistenciales para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas (EPCP)", con el texto que obra en el ANEXO I y que forma parte de la presente a todos sus efectos.
Artículo 5º.- Trámite de habilitación: Se incorpora dentro de las actividades enumeradas en el Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el rubro "Establecimientos u organismos que brindan servicios asistenciales para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas (EPCP)" y sus modalidades.
Artículo 6º.- Programa terapéutico: Los EPCP deben presentar ante la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones del GCBA a los efectos de su registro, el programa terapéutico desarrollado o a desarrollar, según ANEXO II de la presente ley. Dichos programas y los elementos que lo constituyen son materia de controles periódicos.
Artículo 7º.- Fiscalización: Es materia de control de la Agencia Gubernamental de Control del GCBA el cumplimiento de las condiciones establecidas en el capítulo 9.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es de competencia de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, la Dirección General de Salud Mental o del organismo técnico que designe el Poder Ejecutivo, fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la presente ley y los artículos 9.6.3.6.3 y 9.6.3.6.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
La Agencia Gubernamental de Control debe realizar la fiscalización junto con personal capacitado perteneciente a la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones.
Artículo 8º.- Sanciones: Los EPCP, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles de las sanciones previstas en sección 4º de la Ley 451 (BOCBA Nº 1043) cuando incumplan lo establecido en la presente ley.
Cuando por razones de gravedad se indique la aplicación de la sanción de clausura inmediata con reubicación de los/las albergados/as, la misma deberá ser llevada a cabo en presencia de personal especializado de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, quienes garantizarán el alojamiento seguro y el cuidado integral de las personas allí albergadas de acuerdo a la modalidad que consideren pertinente en cada caso y priorizando la voluntad expresa de la persona albergada.
Artículo 9º.- Organismos estatales: Los organismos estatales que se constituyan como EPCP deben ajustar sus condiciones edilicias, de funcionamiento y de seguridad a los requisitos y especificaciones contemplados expresamente en los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones, de Planeamiento Urbano y de la Edificación para la Ciudad de Buenos Aires.
Los EPCP de gestión privada situados en ésta o en otras jurisdicciones no pueden realizar convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si aquellos no adecuan su funcionamiento a lo establecido en ésta ley. El Gobierno de la Ciudad debe asegurar en los convenios su facultad de fiscalizar el funcionamiento de estos EPCP y de rescindir el convenio cuando se incumpla la presente ley.
Artículo 10º.- Cláusula Transitoria Primera: Se establece un plazo de 24 meses desde la publicación de la presente ley para que los EPCP ya existentes puedan adecuar sus instalaciones, estructura y funcionamiento. Durante este plazo, podrán funcionar con permisos precarios otorgados por la autoridad competente y quedarán exceptuadas de las prescripciones del Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
Sección 9.6. Establecimientos u organismos que brindan servicios asistenciales para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas (EPCP).
9.6.1. Definición de la actividad.
Se consideran “Establecimientos u organismos que brindan servicios asistenciales para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas (EPCP)” a aquellos que realicen admisión, diagnóstico, orientación, tratamiento propiamente dicho, desintoxicación (en la forma no aguda de la internación por sustancias de abuso), rehabilitación y reinserción social. Como así también toda otra medida psicoterapéutica, ya sea en forma ambulatoria y/o residencial, destinada a mejorar las condiciones psicofísicas y sociales de las personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas.
9.6.2. Requisitos para la solicitud de la habilitación.
9.6.2.1. La solicitud de habilitación para esta actividad se rige por el Procedimiento Técnico Administrativo establecido en el Art. 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
9.6.2.2. Debe presentarse ante la autoridad competente los requisitos establecidos en el artículo 2.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y:
a) una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad;
b) constancia de inscripción en el Registro de Organizaciones, conforme lo establece el artículo 8º de la ley 2318 (BOCBA Nº 2702).
9.6.2.3. A los efectos de la habilitación y funcionamiento los EPCP deberán adoptar algunas de las modalidades previstas en el Artículo 9.6.3.1, debiendo dejar expresa constancia de la modalidad que se autoriza, al momento de otorgarse la correspondiente habilitación.
Los EPCP podrán ser habilitados para prestación unimodal o polimodal. En toda la documentación oficial de los EPCP deberá consignarse expresamente la/s modalidad/es que se habilita/n y deberá cumplirse con los requisitos que corresponden a cada una.
9.6.3. Condiciones Generales de Funcionamiento.
9.6.3.1. Los EPCP pueden habilitarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) I Nivel: Los CONSULTORIOS EXTERNOS (Ambulatorio) comprenden aquellos EPCP con capacidad para brindar atención a pacientes con contención familiar y/o social que aseguren el sostenimiento de un tratamiento (concepto de Red) o bien a personas con conciencia de enfermedad, cuyos síntomas sean considerados egodistónicos, es decir que puedan pedir expresamente y sin intermediarios, la atención especializada.
b) II Nivel: Los HOSPITALES DE DIA (Ambulatorio) comprenden aquellos EPCP con capacidad para brindar prestación en modalidad ambulatoria intensiva, destinada a sostener a los/las pacientes que requieren contención diurna, de acuerdo al diagnóstico de los ejes I, II y IV (Este último como registro de los problemas psicosociales y ambientales D.S.M. IV 1995).
Comprende atención a la red familiar y social, y la concurrencia sistemática y diaria del/de la paciente de lunes a viernes, durante 4 horas si es de medio día; o bien, jornadas de 6 a 8 horas (con almuerzo).
Esta alternativa comprende a pacientes cuyo consumo o patología de base han dañado su capacidad de integración y agrupabilidad que le impiden cumplir con ciertas condiciones de convivencia.
c) III Nivel: Los ESTABLECIMIENTOS CON CAPACIDAD DE INTERNACION comprenden aquellos EPCP destinados a brindar atención a:
-Quienes por su patología han cursado episodios de crisis que los colocan en situación de no acceder a las modalidades del Nivel I y II.
-Pacientes cuyo deterioro en la salud por el consumo de sustancias psicoactivas, esta complicado con comportamientos que ponen en peligro al propio sujeto como a su grupo conviviente.
-Pacientes cuyo patrón de uso compulsivo le impide sostenerse en I y II Nivel, y/o que le ocasiona fracasos en sus anteriores intentos de tratamiento.
Esta alternativa comprende a los supuestos de personalidades llamadas disociales, estabilizadas en el desarrollo de una conducta toxicómana (Trastorno antisocial de la personalidad. Trastornos de la personalidad del grupo B. Eje II-F60.2) y en los casos de menores de 18 años, niños, niñas o adolescentes con trastorno disocial (conduc disorder) (F91.8) que tienen un alto riesgo de complicarse con trastornos por consumo de sustancias.
El programa residencial contempla la atención durante las 24 horas del día, con un plan diario de actividades sistemáticas, psicoterapéuticas, socioterapéuticas y médicas.
9.6.3.2. Población destinataria.
La población destinataria de los EPCP en todas sus modalidades son personas, cualquiera sea su edad, que padezcan consumo problemático de sustancias psicoactivas.
9.6.3.3. Dirección técnica y personal profesional.
No podrán desempeñarse en los EPCP quienes acrediten deuda alimentaria en el certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios; ni quienes acrediten en el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal delitos contra las personas, contemplados en el Libro Segundo, Título I, Capítulos I, II, III, V y VI del Código Penal, delitos contra la integridad sexual, contemplados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal;, delitos contra el estado civil, contemplados en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo II del Código Penal, o delitos contra la libertad, contemplados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I del Código Penal.
Los EPCP deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Contar con una dirección la cual será confiada a una persona especializada en la temática, con título universitario o terciario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.
El Director/a es responsable, solidariamente, con el titular del EPCP, del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente ordenamiento y de cualquier otra normativa reglamentaria o complementaria que se dicte.
b) Contar, según él o los Niveles con los recursos básicos de personal que se detallan a continuación:
i) I Nivel. Consultorios externos:
1) Médico/a;
2) Psicólogo/a;
3) Administrativo/a;
4) Consultor/a: Médico/a Psiquiatra.
ii) II Nivel. Hospital de día:
1) Médico/a;
2) Psicólogo/a;
3) Técnico/a (docente, profesores/as especiales, terapista ocupacional, operador/a socioterapéutico/a);
4) Administrativo/a;
5) Consultores/as:
- Médico/a Psiquiatra;
- Nutricionista.
iii) III Nivel. Establecimientos con capacidad de internación:
1) Médico/a;
2) Psicólogo/a;
3) Trabajador/a Social;
4) Técnico/a (Operador/a Socio terapéutico/a, Terapista Ocupacional, Profesores/as Especiales u otros);
5) Consultores/as:
- Médico/a Psiquiatra responsable del control y seguimiento psicofarmacológico;
- Médico/a Infectólogo;
- Nutricionista;
6) Auxiliar Administrativo;
7) Guardia pasiva las 24 horas (en caso de admitir pacientes con complicaciones psiquiátricas es esencial la guardia profesional-médica o psicólogica de 24 horas)
En Módulos o Unidades de más de 10 Internos, deberá contarse con:
* 1 Psicólogo/a cada 10 pacientes, con una carga horaria mínima de 16 hs. semanales.
* 1 Médico/a cada 20 pacientes, con una carga horaria mínima de 9 hs. semanales.
* 1 Director/a Técnico por Módulo o Unidad.
* 1 Supervisor/a Clínico por Módulo o Unidad.
* 1 Responsable nocturno por cada 25 internos.
* 1 Encargado/a de mantenimiento.
9.6.3.4. Requisitos de planta física y capacidad de asistidos/as.
Los EPCP deberán cumplir con los siguientes requisitos conforme a cada nivel en cuanto a planta física y capacidad de los/las asistidos/as, así como espacios libres y servicios complementarios, sin perjuicio otros requisitos exigidos por la normativa vigente en salud:
i) Disposiciones comunes a todos los EPCP:
1) Deberá presentarse título de propiedad, o en su caso, contrato de locación del inmueble en el que funciona el EPCP;
2) Deberá presentarse planos de construcción debidamente aprobados y planos de ubicación, calles que la circundan, con mención de los accesos por transporte público y privado.
3) Deberá darse cumplimiento a toda la normativa contenida en el Código de Edificación, en especial la referida a cuestiones de seguridad.
ii) I Nivel. Consultorios externos:
1) 1 sala de espera, no menor de 9 m2;
2) 1 baño básico (lavabo e inodoro) para los consultantes con acceso directo desde la sala de espera. Cuando se trate de varios consultorios deberán poseer un baño cada tres de ellos;
3) 1 o más salas-consultorio, con superficie no menor a 7,50 m2. Poseerá luz y ventilación naturales y artificiales que aseguren confort. Las separaciones con otros ambientes serán de tabiques hasta el cielorraso y de material que asegure aislación acústica;
4) 1 espacio para tareas administrativas;
iii) II Nivel. Hospital de día:
1) 1 sala de espera, no menor de 9 m2;
2) 1 baño básico (lavabo e inodoro) para los consultantes;
3) 2 salas-consultorio para coloquio individual, consejería y/o tratamiento (E);
4) 1 espacio para tareas administrativas (E), no menor de 6 m2;
5) 1 baño para el equipo profesional, técnico y administrativo (A);
6) 1 cocina instalada completa con ventilación natural o mecánica (E), con cocina, mesada y heladera con freezer;
7) 1 comedor, no menor de 12 m2;
8) 1 sala no menor de 20 m2 (S.U.M.), destinado a talleres de arte y oficios, dinámica grupal, consejería o terapia familiar;
9) 1 baño completo cada 10 personas;
10) Espacio al aire libre para actividades recreativas y físicas, no menor de 20 m2 propios o contratados;
iv) III Nivel. Establecimientos con capacidad de internación:
1) Los Pasillos de circulación poseerán anchos de 0,80 ms a 1.10 ms;
2) Las escaleras deberán estar señalizadas, con narices evidenciadas. Serán seguras en sus proyecciones al vacío;
3) Los pisos serán de material liso, antideslizantes, lavables y con protección ignífuga;
4) Las paredes, en habitaciones y circulaciones, deberán ser de mampostería resistentes al uso y lisas con facilidad para la higiene. Serán ignífugas. Los muros de baños, cocinas, depósitos de alimentos deberán poseer en todo su perímetro revestimiento de azulejos o cerámicos del tipo esmaltados;
5) 1 sala de espera, no menor de 9 m2;
6) 1 baño básico (inodoro y lavatorio) para los consultantes;
7) 1 consultorio médico, no menor de 7,5 m2;
8) 2 salas-consultorios para coloquio individual, consejería y/o tratamiento;
9) 1 espacio para tareas administrativas, no menor de 6 m2;
10) 1 baño para el equipo profesional, técnico y administrativo;
11) 1 cocina instalada completa con ventilación natural o mecánica, con cocina (hornallas y horno), mesada y heladera con freezer;
12) 1 comedor con una superficie mínima de 16 m2, 3,00 m de lado mínimo y 2,60 m de altura mínima;
13) 1 sala (S.U.M.) no menor de 20 m2, destinado a talleres de arte, oficios, dinámica grupal, consejería y terapia familiar con ventilación natural o mecánica;
14) 1 baño completo (lavatorio, inodoro y ducha) cada 8 pacientes;
15) sanitarios de uso diferenciados para hombres y mujeres;
16) instalación de agua caliente para lavabos y duchas;
17) 50 camas como máximo por Unidad o Módulo y con un mínimo de 12 camas para el desarrollo del programa residencial;
18) Cada habitación deberá tener hasta un máximo de 8 camas. Sus dimensiones mínimas y condiciones de iluminación y ventilación, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Edificación. La capacidad de ocupación será a razón de 15 m3/mínimo por cada dos personas;
19) Cada habitación deberá contar con un espacio privado debidamente delimitado para que cada paciente pueda guardar objetos personales;
20) Se deberá contar con la previsión de que todo/a paciente que deba permanecer en la cama, por prescripción médica, ocupe una habitación en planta baja, con acceso a la salida en caso de emergencia que necesitará ser trasladado en camilla hacia otro centro asistencial de mayor complejidad;
21) 1 habitación-dormitorio para personal de guardia;
22) 1 oficina para personal de guardia y equipo interviniente;
23) 1 botiquín para primeros auxilios, equipado con caja de seguridad o sistema similar para guardar alcohol y otros fármacos;
24) Señalización de las salidas y de la distribución interna de los ambientes;
25) Espacio libre para la realización de actividades recreativas y físicas;
9.6.3.5. Condiciones de Habitabilidad.
Todos los ambientes deberán estar ventilados, climatizados e iluminados. Los espacios al vacío que se encuentren en las plantas altas del edificio deberán estar equipados con elementos de seguridad (rejas, etc.). El emplazamiento deberá ser de fácil acceso, sin riesgo para los/las pacientes ni para el personal del establecimiento.
El EPCP, así como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que en el mismo existan deberán encontrarse en perfecto estado de higiene y conservación. Los artefactos sanitarios deberán conservarse en perfectas condiciones de funcionamiento y uso.
En los patios, corredores o pasillos, escaleras, servicios sanitarios, medios de acceso y egreso, no deberán existir objetos que impidan su fácil circulación y uso.
Se prohíbe la existencia de servicios sanitarios destinados a los residentes en comunicación directa con los dormitorios o con dependencias del personal del establecimiento.
9.6.3.6. Documentación obligatoria.
Los EPCP deben poner a disposición de los organismos de control la siguiente documentación:
9.6.3.6.1. Documentación obligatoria del EPCP. Si el establecimiento se encuentra constituido como fundación, asociación o sociedad, deberá:
a. Presentar copias autenticas de su estatuto y modificaciones posteriores si las hubiere, con constancia certificada de la personería jurídica otorgada por el órgano competente;
b. Acompañar la documentación que acredite la memoria y balances al día;
c. Denunciar su sede inscripta ante el órgano competente, el asiento efectivo de la administración, y si las tuvieren, sucursales, representaciones en el país y en el extranjero, mencionando su ubicación real y los datos de sus representantes;
d. Adjuntar nomina actualizada de autoridades y plazos de los mandatos;
e. Para el caso de las fundaciones. acompañar el Plan trienal de actividades;
f. Cumplimiento de los requisitos exigidos por las resoluciones 5/93 y 3/94 de la Inspección General de Justicia, en los supuestos de sociedades, asociaciones y fundaciones y re empadronamiento de las sociedades comerciales, constituidas en la Capital Federal.
9.6.3.6.2. Documentación obligatoria del EPCP.
- Habilitación comercial expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, o quien en el futuro la reemplace;
- Planos de habilitación visados por la Agencia Gubernamental de Control, o quien en el futuro la reemplace;
- Libro Registro de Inspecciones, conforme lo establecido en el artículo 15 del presente Código;
- Plan de evacuación aprobado por la autoridad competente;
- Certificado de desinfección mensual del inmueble, extendido por empresa debidamente autorizada;
- Certificado semestral de Limpieza y Desinfección integral de tanques de agua para consumo humano – Ordenanza 45.593 (BM 19243) y su Decreto Reglamentario 2045-93 (BM19755);
- Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia;
- Datos del Centro Sanitario de mayor complejidad que asegure el control y seguimiento del estado de salud del/de la paciente. Deberá contar con una adecuada "asistencia sanitaria personalizada" cada vez que el/la paciente lo solicite. En los casos en que el establecimiento no disponga de recursos médico-sanitarios especializados para brindar dicha asistencia, el propio establecimiento registrará en la Historia Clínica del/de la paciente las constancias de los contactos e interconsultas realizadas; examen médico obligatorio al ingreso y en forma semestral, como también acreditar la vinculación contractual con un Servicio de Emergencias, Público o Privado.
9.6.3.6.2. Documentación obligatoria que el EPCP deberá poseer del personal. El Legajo del Personal del establecimiento deberá incluir:
- Fotocopia certificada de los títulos y antecedentes laborales del personal profesional; y constancias de experiencia laboral del personal no profesional.
- Libreta sanitaria, extendida por establecimiento hospitalario oficial y renovable anualmente.
- Certificado examen físico y psíquico.
- Certificado expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as o Morosos/as el cual deberá ser renovado anualmente.
- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal el cual deberá ser renovado anualmente.
cumplimente con los requisitos arriba mencionados.
9.6.3.6.3. Documentación obligatoria que el EPCP deberá poseer de las personas alojadas. Los EPCP deberán acreditar la siguiente documentación, la que se mantendrá en forma actualizada y deberá encontrarse en el lugar donde el/la paciente este cursando su tratamiento:
- Una Carpeta en la que conste la Historia Clínica Básica actualizada, la que contendrá: Datos personales, motivo de la consulta, antecedentes de la situación actual (anteriores intenciones de tratamiento, internaciones de emergencia, etc.), examen físico semanal, diagnóstico psico-social individual y familiar, situación legal, orientación terapéutica, plan del programa terapéutico sugerido o indicado (desde la singularidad de la persona admitida), constancia de las diferentes actividades terapéuticas con fecha y firma del responsable de cada una de ellas, estudios complementarios básicos (análisis de laboratorio de rutina y/o especializados), evolución, constancia de interconsultas, etc.
- Libro de Registros de ingresos y altas en todas las clases de prestación, especificando diferentes tipos de ingresos y egresos, fugas, egreso voluntario, derivación, etc.; y reingresos. Libro de registro del Alta Institucional, supervisado y firmado por el Director del área asistencial en caso de cumplimiento de Programa indicado. Un libro de novedades o de guardia. Registro de seguimiento posterior al alta Institucional con un mínimo de dos (2) años, supervisado por el Director del área asistencial.
- Presentar un Reglamento Interno de los derechos y obligaciones de los/las pacientes.
9.6.3.7 Compatibilidad de la actividad.
Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo ser destinados a otros usos, con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.
9.6.4 Condiciones de seguridad y bioseguridad. Los EPCP deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad:
a) El EPCP deberá poseer instalación de gas certificada por gasista matriculado. A su vez, contarán con detector de humo en dormitorios, sala de estar y comedor.
b) Los espacios al vacío en plantas altas deberán contar con protección de cerramiento no inferior a 1,80m de altura.
c) En lugar accesible tendrán ubicado un botiquín de primeros auxilios, con cerramiento de seguridad.
d) Los establecimientos deberán acreditar el cumplimiento estricto de las Normas de Bioseguridad vigentes en relación a ETS, HCV, HBV y HIV.
ANEXO II: Programa terapéutico
-Todos los EPCP deben presentar ante la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, la Dirección General de Salud Mental o del organismo técnico que designe el Poder Ejecutivo, para su registro, el programa terapéutico que desarrolla o que tiene previsto desarrollar especificando en qué momento de realización se encuentra y cronograma de próximos pasos programados. Debe presentar la fundamentación, objetivo y metodología que se aplica; el perfil de la población a la cual está dirigido el programa; el listado de profesionales y equipo actuante, rentado y voluntariado; el tiempo estimado de duración del programa terapéutico; programa de reinserción social que procure la inserción social del/de la paciente, con un tiempo máximo de estadía y/o su pase a otro sistema terapéutico; y cualquier otro dato relevante exigido por la autoridad competente.
Asimismo deberán elaborar un Programa de actividades semanales detallado y a la vista y colocarlo en un lugar visible para los/las internos y sus familiares.
El programa terapéutico debe cumplir con los siguientes requisitos:
+ (E) Esencial
+ (A) Aconsejable
I Nivel: CONSULTORIOS EXTERNOS
A) Proceso de admisión y diagnóstico personal, familiar y social
* Médico (E)
* Psicológico (E)
* Social (A)
B) Tratamiento propiamente dicho
* Tratamiento Psicoterapéutico Individual (E)
* Tratamiento Familiar y/o Vincular (E)
* Tratamiento Grupal (E)
* Evaluación y Seguimiento Médico-Clínico (E)
* Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico y Psicofarmacológico (A)
II Nivel HOSPITAL DE DIA
(A) Proceso de admisión y diagnóstico personal, familiar y social
* Médico (E)
* Psicológico (E)
* Social (A)
B) Tratamiento propiamente dicho
* Psicoterapia Grupal (E)
* Psicoterapia Familiar y/o Vincular (E)
* Psicoterapia Individual (E)
* Control y Seguimiento Médico- Clínico (E)
* Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico y Psicofarmacológico si fuera necesario (A)
* Plan de actividades sistemáticas, terapéuticas, recreativas, lúdicas, artísticas, físicas y/o educativas (E)
III Nivel: ESTABLECIMIENTOS CON CAPACIDAD DE INTERNACION
A) Proceso de admisión y diagnóstico personal, familiar y social
* Médico (E)
* Psicológico (E)
* Social (A)
B) Tratamiento propiamente dicho
* Asistencia Médica
-Clínica (E)
-Especializada (según los criterios de admisión del EPCP) (A)
* Asistencia Psicológica y/o Consejería
-Individual (E)
-Familiar y/o Vincular (E)
* Desarrollo de Técnicas Grupales
-Grupos de Pares (E)
-Grupos de Familias (A)
-Grupos de prevención de recaídas, educativos, recreativos, lúdicos. deportivos, artísticos y/o de trabajo corporal (E)
* Programa de Re-inserción Social-Laboral (E)
* Programa de Evaluación y Seguimiento de infecciones asociadas al uso de sustancias psicoactivas (especialmente HBV, CMV, Retrovirus del humano en particular HIV y HTLV-I).
* Programa de Hospital o Centro de Noche a fin de afianzar el proceso de re-inserción social, laboral, educacional y familiar (A).
Fundamentos
Sr. Vicepresidente primero:
El presente proyecto tiene por objeto fijar condiciones de habilitación y funcionamiento de las comunidades terapéuticas y otros establecimientos para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas en la Ciudad.
El motivo que inspira el presente proyecto es la ausencia de normativa que permita habilitar a los lugares que atienden personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas. En la actualidad quienes quieren habilitar este tipo de establecimientos deben recurrir a la figura que más se asemeja a la actividad que desarrollan: la de “Hostal de salud mental”, cuyo origen proviene de la resolución nacional (MS y AS) Nº 1121 del año 1986. Los hostales de salud mental son establecimientos neuropsiquiátricos que implican actividades de naturaleza distinta a las que realiza una comunidad terapéutica. Como ejemplo de esta incompatibilidad se puede apreciar que para habilitar un hostal de salud mental se permiten hasta 12 camas, cosa que no se condice con la realidad y la naturaleza de los establecimientos que se pretenden regular.
Tampoco puede subsumirse en la categoría “Convivencial de atención especializada” del artículo 4º, inciso d), de la ley 2881 porque estos hogares aplican a niños, niñas y adolescentes y poseen finalidades y requisitos distintos. Como prueba de lo aquí expuesto se puede apreciar que al día de la fecha no existen habilitaciones de esta categoría pedidas por los establecimientos tratados en el proyecto que se introduce.
Este vacío legal trae aparejado que en la actualidad estos establecimientos, con el fin de lograr su habilitación, tengan que adaptar su funcionamiento a figuras legales que no se corresponden con su actividad real. En la práctica, esto repercute en un incorrecto abordaje de una problemática de características propias. Es por esto que estos establecimientos vienen reclamando una ley que les permita estar conforme a derecho y brindar la atención que estos tipos de tratamientos requieren.
El proyecto que aquí se presenta, pretende llenar el vacío legal. En su articulado se proponen condiciones para la habilitación de estos establecimientos. También se incluye normativa para su funcionamiento. Este último punto es de particular relevancia porque se incluyen requisitos mínimos que deben reunir los distintos programas terapéuticos brindados por los establecimientos. En este sentido, se propone que, cualquiera sea el tipo de tratamiento escogido, sea humanizante y respetuoso de los derechos humanos de la persona tratada y su familia.
Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Despacho Diputada Diana Maffía
Febrero 2011