23 abr 2012

Declaración de transferencia de la D.G.P.S.A. al Ministerio de Salud

Proyecto de Declaración de transferencia de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones al Ministerio de Salud.

Diputada Rocío Sánchez Andía
593-D-2012


Proyecto de Declaración


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que transfiera al Ministerio de Salud la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social.



Fundamentos

Sra. Presidente:

A partir de la sanción de la Ley Nacional De Salud Mental 26.657, sancionada en el año 2011, creemos que de ella resulta necesario realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una revisión y modificación de las competencias de los organismos encargados de llevar adelante las políticas públicas en adiciones.

En su Art. 4° la ley Nacional dice “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud Mental.”; y en su Art. 31° señala que “El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos”. Asimismo, en el Art. 36° expresa: “La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.
Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.”

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta hoy con una Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, pero inserta dentro del Ministerio de Desarrollo Social, cuya dirección depende de la Subsecretaría de Promoción Social. Esta dirección es la encargada de implementar  las políticas públicas en adicciones; para ello cuenta con tres áreas: Admisión, Prevención y Observatorio, además, es la encargada de realizar los convenios con las comunidades terapéuticas.

Queda evidenciado entonces que es el Ministerio de Desarrollo Social, y no el Ministerio de Salud, el que está implementando actualmente las políticas públicas en adicciones; lo que no sólo contradice el espíritu de la ley antes citada, sino que además está en disonancia con lo emanado por la Ley 448 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 2318, y la Ley Nacional 2667, la cual indica claramente que las adicciones deben ser abordadas en el ámbito de la Salud Mental.

Por supuesto, la compleja temática de las adicciones requiere para su abordaje de equipos multidisciplinarios y, de un modo u otro, inmiscuye a muchísimas dependencias y estructuras; sin embargo, del mismo modo es indiscutible que se trata de una cuestión cuyo núcleo pertenece al área de la salud, y es el Ministerio de Salud de la ciudad quien debería ser el principal actor en la resolución de la temática.

No hay dudas de que el Ministerio de Desarrollo Social puede ser y es competente respecto a las fases de reinserción social y laboral de los adictos rehabilitados, así como puede ser de gran utilidad en la fase de prevención y realización de campañas o en la difusión de información; pero -más allá de las discordancias con las leyes antedichas- no parece lógico ni pertinente el que sea ese ministerio quien se ocupe de la admisión, derivación o de la regulación de las comunidades terapéuticas, cuestiones de suyo propias a la competencia del área de la salud.

En la actualidad, prácticamente la totalidad de la problemática está concentrada en el Ministerio de Desarrollo Social; de lo que resulta la impropiedad de que, en una cuestión indudablemente sanitaria, el Ministerio de Salud sea sólo un actor secundario, subsumido.

Centralizando recursos y presupuesto, el Ministerio de Desarrollo Social resulta ser el eje principal de una temática para la cual no fue concebido y, por demás, a esta errónea situación se suma una pobre articulación entre los ministerios citados; lo que explicaría gran parte de las fallas en los sistemas de prevención, admisión y terapéuticas actuales. Es pertinente recordar que la ciudad no es precisamente ejemplar en el manejo de esta temática en comparación con otras ciudades del mundo: no hay canales de información, las campañas son escuetas y efímeras, las tasas de recuperación son bajas, hay altos índices de abandono del tratamiento, no hay un auténtico y funcional sistema para la reinserción del ex adicto, así como es patente la deficiente organización y fiscalización de las comunidades terapéuticas, donde incluso se han hallado graves violaciones, no ya a lo terapéutico, si no a los derechos humanos de los internos. 

No tenemos dudas de que el Ministerio de Salud es el ámbito “natural” de esta cuestión y debe ser el núcleo de la gestión de las políticas públicas en adicciones, tal como lo sostienen todas las leyes antes citadas; asimismo, creemos que la revisión y modificación de las competencias resultará en una mejora de los hoy deficientes mecanismos de atención de las personas afectadas por esta problemática.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.




Despacho Diputada Rocío Sánchez Andía
Abril 2012