Comparto con ustedes el documento elaborado por la Mesa Permanente Interectorial de Salud Mental de la cual formo parte para los legisladores de la caba.
En momentos en que se está por sancionar la
ley de presupuesto, la Mesa Permanente
Intersectorial de Salud Mental se dirige a los legisladores en general para
compartir nuestra preocupación por las violaciones, en algunos casos ostensibles
y en otros solapadas, de los Derechos Humanos en el área de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires.
Creemos que es imperioso tomar conciencia de
la importancia de la sanción de un presupuesto que asegure la vigencia de los
derechos humanos fundamentales de los personas con sufrimiento mental, cumpliendo
con lo establecido en la ley 448 de la Ciudad y la 26.657 de la
Nación. Un presupuesto que permita la creación y el fortalecimiento de verdaderas
alternativas al manicomio, en calidad y en cantidad adecuadas, implica la puesta
en práctica de una ética que además de dignificar a las personas con
padecimiento psíquico y a los trabajadores de la salud mental, dignificaría a
los legisladores de la Ciudad.
La ética de los derechos humanos interviene en
la formación de nuestra identidad como personas, como profesionales, como
legisladores. En el mismo acto en que reconocemos y respetamos al otro en su
dignidad nos reconocemos y respetamos a nosotros mismos. Es entonces cuando adquiere
verdadero sentido lo que hacemos, más allá de circunstanciales satisfacciones
de distinta índole.
Pensamos que un concepto guía para todos los
aportes que puedan realizarse en salud mental es el del artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
dice: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Creemos
que esa libertad e igualdad debe inspirar la inserción de los personas con
sufrimiento mental en la comunidad a través de los diferentes dispositivos
destinados a su atención, incluido el hospital público, de modo que lleguemos a
que todos lo pacientes sean iguales en dignidad y derechos. Para ello es
necesario un cambio cultural en la sociedad en general y de los médicos en
particular en el caso del hospital. Se han realizado experiencias de desinstitucionalización
en el país y en el exterior que prueban que ello es posible.
Como la restitución de los derechos incluye
los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho
al trabajo, la vivienda, la recomposición de los vínculos familiares y
sociales, consideramos que el presupuesto debe contemplar la siguiente asignación
de recursos:
A) Subsidio
de externación y revinculación familiar: promoción de la recuperación de los lazos entre el paciente y su familia
para favorecer su inclusión en la vida del hogar y la reinserción comunitaria
general, contribuyendo a este proceso con la prestación de un subsidio para el
paciente externado.
B)
Subsidio de externación y
reinserción social: promoción y apoyo para la reinserción social y recupero de bienes y derechos de aquellas personas con alta de
internación, cuyos ingresos son insuficientes para garantizar su independencia
habitacional y que, a su vez, carecen de familiares que puedan brindar
acompañamiento y contención habitacional.
C) Subsidio de externación para niños y
adolescentes: destinado a favorecer la reinserción de niños internados en
hogares y servicios de internación, cuyos familiares se encuentran en situación
de vulnerabilidad psicosocial y requieren de apoyo para poder brindar los
cuidados y necesidades en domicilio.
D)
Subsidios de externación
y reinserción laboral: destinados a los usuarios de los emprendimientos
sociales de salud mental a los efectos de favorecer la adquisición de autonomía
a través de la estrategia de la empresa social y el acompañamiento para la posterior inserción en el mercado formal e
informal del trabajo.
E)
Casas de Medio Camino: para
aquellos pacientes que requieren como última instancia de su tratamiento un
dispositivo que le posibilite el logro de su autonomía plena. En general pueden
requerir de este recurso de 6 a12 meses. Los tratamientos interdisciplinarios
ambulatorios se realizarán en el área de residencia de la casa.
F)
Residencias Protegidas: son
casas para pacientes que requieren de un soporte más permanente para el logro
de su autonomía y donde no se cuenta con familias que puedan acompañar el
proceso de los mismos. Los tratamientos interdisciplinarios ambulatorios se
realizan en el área de residencia de la casa.
G)
La creación de equipos
interdisciplinarios básicos de salud mental dentro de la estrategia de atención
primaria de la salud (CESAC) que pueda atender diferentes padecimientos
mentales en el área de residencia.
H)
Fortalecimiento de los equipos
interdisciplinarios en los hospitales generales con los dispositivos necesarios
(camas de internación, hospital de día, consultorios externos para todos los
grupos etáreos.
I)
Creación e inclusión dentro de
los hospitales generales de dispositivos que aborden la problemática de las
adicciones (unidades de desintoxicación, hospitales de día.
J)
Creación de estructura
y asignación presupuestaria
propia del ADOP-ADOPI (hasta ahora se viene sosteniendo con
profesionales de los hospitales muchos de ellos con extensión horaria y otros
con suplencias de guardia).
K)
Creación de una estructura para
los Emprendimientos Sociales (hasta ahora se sostienen con profesionales de los
hospitales con una carga horaria compartida con el hospital y los capacitadores
no tienen nombramientos, por lo tanto no cobran o se les tramita un subsidio).
Contar con una estructura, considerando que por ley 448 son un efector,
implicaría que las partidas de los profesionales fueran de los Emprendimientos
Sociales, como también que los capacitadores tuvieran un lugar en dicha
estructura y fueran designados en sus cargos.
L)
Presupuesto para redireccionar
y fomentar la formación interdisciplinaria, intersectorial y el trabajo en red, con enfoque en prácticas
comunitarias, en articulación con las universidades y sociedades científicas.
Diciembre 2012
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