29 abr 2009

Resolución 360/2009

Resolución sobre informes referidos a la ley Nº 2.318 de prevención y asistencia al consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo:



Proyecto de Resolución
 

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a través de los organismos que correspondan en el término de treinta (30) días de recibido el presente sobre los siguientes puntos referidos a la Ley 2318 de Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo:
a) Explique cuáles son las causas por las que no se ha dado cumplimiento a la reglamentación en el plazo de sesenta (60) días según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 2318 que lo establece a partir de su promulgación efectuada por Decreto No 782 del 04-06-07.
b) Si se ha finalizado el documento base para la reglamentación de la Ley 2318 que llevaba a cabo la mesa de trabajo interministerial a partir de las reuniones iniciadas el 4-04-08.
c) En caso negativo, el plazo que tienen previsto para la finalización del mismo.
d) Informe si el Jefe de Gobierno ha determinado la Autoridad de Aplicación.
e) Detalle los dispositivos con que cuenta la Ciudad de Buenos Aires para las personas que padecen del consumo de sustancias psicoactivas dependientes tanto del Ministerio de Salud como del Ministerio de Desarrollo Social.
f) Informe de manera pormenorizada cuáles son las ONGs conveniadas para la atención de dicha problemática.
g) Si se ha monitoreado sistemática y regularmente el comportamiento epidemiológico del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. En su caso, si se han remitido los resultados de dicho monitoreo al Jefe de Gobierno y a la Legislatura de la C.A.B.A. conforme lo establece el inciso c.2 de la Ley 2318. En caso afirmativo, si esos resultados han sido desagregados conforme lo establece la Ley 91 de la C.A.B.A.
h) Si se ha procedido al fortalecimiento de la Red Metropolitana de Servicios, detalle recursos con los que cuenta, especialmente detalle los emprendimientos sociolaborales para reinserción laboral.
i) Informe si la línea de orientación telefónica SADA, dependiente de la Dirección de Salud Mental lleva un registro de estadísticas, si cuenta con personal especializado de atención y horario de dicho personal.
j) Conforme a la planificación del Proyecto para organización del Plan que establece la ley 2318, informe sobre cumplimiento de la primera etapa (fase organizativa- primeros 90 días- fase de ejecución en el primer año), qué objetivos se han cumplido y, en su defecto, explique los motivos que impidieron dicho cumplimiento.
k) Sírvase informar si se ha creado el Consejo Consultivo Asesor previsto en el art. 7 de la Ley 2318.
l) Informe si se ha creado el Registro de Organizaciones vinculadas a la prevención, tratamiento, reducción de daños y rehabilitación de personas con dependencia en sustancias psicoactivas previstas en el art. 8 de la Ley 2318.
ll) Detalle pormenorizadamente los programas con los que cuentan tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Desarrollo Social referidos a la problemática de adicciones a sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.



Fundamentos
 
Señora Presidenta:
La sanción de la Ley 2318 de Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo pone una vez mas de manifiesto la preocupante y alarmante situación que genera el consumo de sustancias psicoactivas y las patologías producto de conductas adictivas.
Nos encontramos hoy no sólo con patologías provenientes del consumo de sustancias químicas sino también ante trastornos en la conducta del individuo relacionadas con prácticas sociales inofensivas (el trabajo, el sexo, la internet y los juegos), las que han sido denominadas en su rasgo adictivo como socio-adicciones.
Así, por ejemplo, la ludopatía es una adicción no tóxica, definida por Belloch en el manual de Psicopatología como “la dependencia hacia un objeto o actividad donde no existe ingesta de ningún compuesto químico que ocasione cambios biológicos nocivos en el organismo”.
Al decir de la Dra. Susana Calero, psiquiatra coordinadora general del grupo de trabajo de Adicciones del Hospital Dr. Teodoro Alvarez “la dependencia psicológica es una conducta persistente donde el sujeto pierde el control voluntario, incrementa la frecuencia o cantidad de la actividad a medida que pasa el tiempo. Y toda adicción no es más que un síntoma de otra enfermedad, siendo adicto no quien quiere sino aquel que posee un componente psicopatológico que lo lleva a la adicción, la cual sólo se recupera pero no se cura”.
El dictado de una ley como la Nro 2318 y su cumplimiento es sumamente importante atento a las cifras que día a día vemos crecer tanto en los medios de comunicación como en las manifestaciones de las y los profesionales de la salud dedicados a esta problemática.
La Ley 2318 ha sido un avance en materia de legislación incorporando a la prevención y asistencia del consumo de sustancias la práctica de riesgo adictivo, la cual ha sido definida en su artículo 2º como: “la acción reiterada, que es resistida sin éxito, produciendo malestar o interfiriendo el funcionamiento normal de las personas”.
Así también la ley ha incorporado metodologías de alarma temprana como instrumentos y procedimientos institucionales que, de manera estandarizada, permiten la detección precoz de problemas por consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo.
La importancia de una ley como la Nro 2318 se manifiesta en la necesidad no sólo de asistencia sino de prevención en conductas riesgosas para los y las habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en mujeres y jóvenes.
Es necesario el cumplimiento de una ley como la sancionada, y, atento a la alarmante situación en materia de adicciones, es de suma urgencia que el Plan Integral por dicha ley establecido cumpla con los objetivos que se ha propuesto.
La salud es un derecho garantizado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 20 estableciendo que el gasto en salud es una inversión social prioritaria. Asimismo y específicamente en el artículo 21 se establece, al dar los lineamientos de la Ley Básica de Salud, que “previene la dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes lo padecen” (inc.8).
Lo expuesto hasta aquí hace que herramientas como la Ley 2318 sean puestas en práctica con la celeridad y la eficacia que la preocupante situación que llevó a sancionarla merecen y es por ello que solicitamos la aprobación del presente pedido de informes.



Despacho Diputada Diana Maffía
Abril 2009