24 abr 2009

Resolución 570/2009

Resolución sobre informes relacionados con el proceso de admisión y derivación de personas con padecimientos debido al consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo:



Proyecto de Resolución
 

Artículo 1°.- El Ministerio de Desarrollo Social informará a través de los organismos que correspondan los siguientes puntos relacionados con el proceso de admisión y derivación de personas con padecimientos debidos al consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo.
1- Cuáles son las formas de comunicación que se han implementado para el acceso a la información en los procesos de tratamiento y potencial derivación de las personas que padecen por el consumo de sustancias psicoactivas, en especial las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
2- Qué campañas de divulgación y sensibilización están previstas según lo establece la ley 2318.
3- En los casos de urgencia derivados del CDNNyA y una vez comunicado a la Guardia de Abogados ¿cómo se realiza el ingreso a "Casa Faro" si la urgencia sucediera fuera del horario de atención de la Coordinación de Políticas Sociales en Adicciones?
4- En los casos de tratamiento ambulatorio o con internación ¿se prevée un presupuesto dedicado a solventar los gastos de traslado de las personas adictas y/o sus familiares?
5.- Cuáles son los plazos en los que se hace efectiva la atención de las personas adictas tanto para las solicitudes espontáneas o inducidas por terceros, como para las derivaciones a través del CDNNyA ya sea que provengan del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de la Ciudad o de las Fuerzas de Seguridad, conforme al procedimiento establecido.
6- Cuáles son los plazos en las situaciones de emergencia, cambio de institución y/o derivación.

Art. 2 °.- Comuníquese, etc.



Fundamentos
 
Señora Presidenta:
Conforme lo sostiene la presentación del Asesor Tutelar en la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria, Dr. Gustavo Moreno, la concurrencia de varios padres de niños/as y adolescentes solicitándole información respecto a lugares de atención al padecimiento de sus hijos/as víctimas de adicciones a diferentes sustancias psicoactivas, pone de manifiesto la falta de claridad en el procedimiento de admisión y, básicamente, dónde deben recurrir en dichas situaciones.
Es necesario dar información clara y precisa de los lugares con los que cuenta la Ciudad de Buenos Aires para la atención, ambulatoria o de internación de las víctimas de adicciones, de modo que aquellos que padecen esta situación que crece en forma alarmante, sepan dónde pueden dirigirse.
Para ello es necesario conocer los recursos con los que cuenta la Ciudad y que esta información sea sencilla y accesible, especialmente en aquellos sectores de mayor vulnerabilidad. También es imprescindible que los procedimientos de admisión se simplifiquen y los plazos se acorten. La situación es tan alarmante que ha propiciado la necesidad de la sanción de una ley como la 2318 de “Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivas”.
Quienes administran los recursos existentes para esta creciente problemática deben hacer conocer a la población dichos recursos y, fundamentalmente, el primer paso a seguir en una situación que, muchas veces, no sólo es de emergencia sino que es de difícil decisión, como es la aceptación de una adicción.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente pedido de informes.




Despacho Diputada Diana Maffía
Abril 2009